REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 16 de Noviembre de 2.009
199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2.355-09.-
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : GONZÁLEZ GUEDEZ MAYERLIN NAZARET (Adolescente)
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) EDUARDO JOSÉ GARCIA
DELITO (S)- VIOLECIA FISICA

Vista la Solicitud interpuesta por los ciudadanos Fiscales Octavos del Ministerio Público, ABG. JOSÉ HERNANDEZ Y MILANYELA HERNANDEZ, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 03-10-2008, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por la adolescente GONZALEZ GUEDEZ MAYERLIN NAZARET, de (17) años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.316.187, residenciada en la Urbanización Santa Teresa, Tercera Calle, frente a la Iglesia La Piedrecita de esta ciudad de San Fernando de Apure, quien manifestó: “Comparezco por ante este Despacho a los fines de denunciar a mi concubino, EDUARD JOSÉ GARCIA COSTA, el día 01-10-09, me encontraba trabajando, me estaban llamando por teléfono y yo no escuche, luego me llego un mensaje de mi tía diciendo que la niña no tenia pañales, cuando llegue a la casa me puse a lavar y luego mi concubino se puso a discutir conmigo, y me dio un golpe con la mano cerrada en la cara y me dijo que yo tenia otro marido, mi cuñada y mi suegra comenzaron a decir también que yo tenia otro marido y que me acostaba con otros hombres, yo trabajo para mantener a mi hija y siempre he respetado a ese hombre, después me golpeo en el brazo y me sacudió contra la pared y también me dio patadas. Es todo.” Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 05 de la presente causa.

En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado el ciudadano EDUARD JOSÉ GARCIA COSTA, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización Santa Teresa, Tercera Calle, frente a la Iglesia La Piedrecita de esta ciudad de San Fernando de Apure, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL,


NORKA MIRABAL RANGEL