REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de noviembre de 2009.-
199º y 150º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° S3C-59-09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCALIA: FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SOLICITANTE: ANTONIO JESÚS PÉREZ MAUHAD
ABOGADO APODERADO DEL SOLICITANTE: DR. JIMMY EDWARD DILIGEN MARTÍNEZ
SECRETARIO: ABOG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
DELITO: LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS
En el día de hoy, dieciséis (16) de noviembre de 2009, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de la Solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el Ciudadano JIMMY EDWARD DILINGEN MARTÍNEZ, apoderado judicial del solicitante ANTONIO JESÚS PÉREZ MAUHAD. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes: El apoderado Judicial del solicitante DR. JIMMY EDWARD DILIGEN MARTÍNEZ, y el Fiscal Quinto del Ministerio Público DR. NELSON REQUENA. Seguidamente iniciada la Audiencia la Ciudadana Juez le concedió la palabra al apoderado judicial del solicitante DR. JIMMY EDWARD DILINGEN MARTÍNEZ, quien seguidamente expone: “En esta oportunidad comparezco a notificar el contenido de la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por ante este despacho, y cuya entrega fue negada por el Fiscal, mi solicitud obedece básicamente a los siguientes hechos, en el folio 112 se encuentra la experticia de reconocimiento al vehículo, allí se señala que el objeto de la experticia es determinar o es verificar si los seriales son falsos o originales, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “1.- El serial R685ST13952, que identifica los dígitos alfanuméricos del serial del vehículo que se encuentra estampado en la placa identificadota de la carrocería denominada (DASH PANEL), del vehículo a objeto de estudio, la misma se encuentra ubicada en la puerta derecha del piloto es original en cuanto al material de elaboración de la placa y sistema de impresión bajo relieve en cuanto a su sistema de fijación de remaches de tornillo redondo, no son los originales por la planta ensambladora mack. Por lo que se determina VIN. ORIGINAL Y SUPLANTADA. 2.- El serial de seguridad que identifica los dígitos alfanuméricos del serial del vehículo que se encuentra ubicado en una pieza cerca de la puerta del piloto que se identifica la carrocería por planta mack. Se encuentra desincorporada por lo que se determina serial de seguridad desincorporado. 3.- El serial del motor que identifica los dígitos alfanuméricos que se encuentra estampado en el bloque del motor del vehículo a objeto de estudio, ubicado en la parte del lado derecho del bloque del motor cerca de la base que agarra la bomba de inyección (lado del copiloto), la pieza fue sometida a fricción por un objeto de mayor igual o menor cohesión molecular hasta su total devastación y igualmente presenta a placa vin que identifica el modelo y el serial del motor que se encuentra ubicado en la parte del lado derecho del bloque del motor detrás de la bomba de inyección se encuentra desincorporado método no utilizado por la planta ensambladora mack por lo que se determina serial devastado y placa vin desincorporada del motor. 4.- Se verificó el serial BRB 4615 del motor que presenta y identifica los dígitos alfanuméricos para los motores importados del modelo del motor que se encuentra estampado en el bloque del motor del vehículo a objeto de estudio ubicado en la parte del lado derecho del bloque del motor cerca de la caja de velocidades (lado del copiloto), para la identificación de los modelos de motores importados para los vehículos mack se encuentra original por lo que se determina serial ORIGINAL. 5.- El serial No. R685ST13952, que identifica los dígitos alfanuméricos que se encuentra estampado en el chasis del vehículo objeto de estudio ubicado en la parte del lado derecho del bloque del motor cerca de la caja de velocidades (lado del copiloto), es original en cuanto a dígitos y sistema de impresión troquel bajo relieve son originales por la planta ensambladora mack, por lo que se determina serial ORIGINAL. NOTA: Se verificó el serial de carrocería NRO. R685ST13952, y el serial del motor que presenta por el fabricante BRB 4615 por ante el sistema de SIPOL, Estado Guarico por el Agente SABEDRA RODOLFO, y informó que el serial R68513952 registra a un vehículo marca mack Modelo R685ST. Año 1970. Color blanco y Marrón. Clase camión tipo chuto. Uso Carga. Y el serial del motor lo que presenta es la cilindrada de 6 cilindros y el serial del motor que presenta por el fabricante NRO. BRB 4615, el mismo no registra por el sistema y no presenta ninguna solicitud por los organismos de seguridad. Si pasamos al folio 213 señala que el serial del motor este se encuentra en estado original, por lo tanto es original. El serial del chasis del vehículo es original. El serial de carrocería y el serial del motor fueron revisados por ante el sistema siipol, los mismos no registra ni presenta solicitud por los órganos de seguridad. En el folio 36, se encuentra una copia fotostática certificada de la Fiscalía Superior del Estado Portuguesa, de la factura del bloque del motor, en base a lo que señala la experticia y los elementos que aporte al expediente, yo concluyo en esta audiencia que la chapa identificadora de carrocería, el serial del chasis es original, el serial del motor es original, los seriales identificadores del vehículo no aparecen en el sistema siipol, ni tampoco aparece ningún tipo de solicitud. Tampoco existe diversidad de solicitantes, interesados en el vehículo. Por ultimo no existiendo duda razonable sobre la propiedad del vehículo, mas aún cuando la ley de transito establece que el propietario es aquel que aparece debidamente registrado en el titulo de propiedad, por tal motivo solicito la entrega, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al representante Fiscal DR. NELSON REQUENA, quien expone: “El Ministerio Público, en esta oportunidad ratifica en todas y cada una de sus partes, la negativa del vehículo que nos ocupa, en esta causa, en razón de las siguientes consideraciones: En sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante, en fecha 13-08-01, expediente 1544, establece los lineamientos para la entrega de vehículo, no basta la titularidad debe establecerse la identificación plena del vehículo, el adulteramiento de un solo de los seriales, no es suficiente para determinar la propiedad del vehículo, tiene que estar plenamente originales todos los seriales, me permito leer un extracto de la sentencia (leyó un extracto). En el expediente el serial del motor es distinto. Que si bien es cierto que aparece que fue cambiado, pero no es menos cierto que la sentencia dice que hay que especificar o declarar la incorporación de ese nuevo motor, para registrarlo. Eso lo establece esa jurisprudencia, y la propia ley de transito. Las piezas de un vehículo no pueden ser cambiadas a motus propio por el dueño, debe haber un registro ante el setra. Así como lo dicho por el solicitante, existe devastación y suplantación el serial de la placa vin devastado, y los remaches desincorporados, los seriales del motor no corresponden a los que están en el certificado de registro. El serial del motor se encuentra devastado, y no concuerda con los que están en el certificado de registro. Ahora bien, devolver un vehículo en esas condiciones, sería una injusticia, en razón de la facilidad que observa algunas partes para tener la posibilidad a través de medios fraudulentos legalizar estos vehículos de esta naturaleza, es evidente que se demuestra la titularidad, no hay dudas. Pero este es solamente es uno de los requisitos, y no es el único elemento, por cuanto son elementos que tienen que cumplirse a través de las experticias practicadas por los cuerpos de seguridad, y que una vez determinada su legalidad o falsedad, a los fines de aclarar si es el vehículo de autos que se reclama. En fecha 20-08-01, la Sala Constitucional estableció lo siguiente (leyó extracto de sentencia). Donde entre otras cosas exige la identificación plena del vehículo, esta jurisprudencia es ratificadas en fecha 13-05-03, donde dice que es necesario tener prueba como excelencia la experticia que arroje la incongruencia, devastación o irregularidad de los seriales del vehículos, por cuanto allí se identifica las partes del vehículo, el vehículo es como el ser humano, la partida de nacimiento como identificación es uno de los requisitos, la cedula de identidad es otro requisito, si hay incongruencia entre una de ellas, determina que no es el mismo vehículo o no es la misma persona. Par tomarlo como ejemplo, los vehículos automotores tienen que tener identificación plena de todos sus seriales, la incongruencia de uno de ellos no da la identificación plena de un vehículo, y en el presente caso aparece en la experticia que se encuentran desincorporadas y suplantadas los seriales que identifican los dígitos alfanuméricos del serial del vehículo se encuentran suplantados y el serial de seguridad que identifica los dígitos alfanuméricos del serial del vehículo se encuentran desincorporados, el serial del motor que identifica los dígitos alfanuméricos que se encuentra en el bloque del motor del vehículo se encuentra devastado y la placa vin desincorporada del motor. Haciendo función al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez tendrá la facultad de entregar estos bienes, y hay una excepción que esto no se extenderá a cosas provenientes del delito, si bien es cierto que no aparece denuncia o que provenga de un delito, no es menos cierto que no esta clara su identificación. El 10 de noviembre de 2008, el Tribunal de Control de Barquisimeto, en asunto Principal No. XP01-V-2008-009711, en congruencia con las jurisprudencias que he nombrado deja claro, que ante la insuficiencia o irregularidad de los seriales, el valor o la venta del vehículo, no son suficientes para la entrega del vehículo. Así mismo, este mismo Tribunal en fecha 25-03-09, en asunto No. KP01-P-2009-001-04, establece que no es suficiente la posesión legítima, porque puede ser que haya sido engañado en su buena fe. Así mismo establece la jurisprudencia Nro. 338- de fecha 18-07-06, expediente No. 06-088, en Sala Penal., textualmente dice aduciendo al caso, se observa que la solicitud de entrega debe negarse en razón de la incongruencia en los seriales de identificación del vehículo aunque se demuestra la propiedad. Para terminar el juzgado Primero de Control de Maracaibo en fecha 17 de diciembre de 2008, en atención a las jurisprudencias antes mencionadas, deja claro los vehículos solo se identifican con la originalidad de sus seriales, de todos sus seriales ya que cada uno individualiza cada parte, si hubiese incongruencia de una parte, se entregaría solo la parte identificada, y la que no, no procedería la entrega. Ese vehículo lo entregaron por parte, por cuanto habían partes identificadas y otras no. En ese sentido, y en atención a la ilustración explanada, el Ministerio Público, ocupándonos en el caso de autos, solicita y se ratifica que se niegue la entrega del vehículo al solicitante, en razón que el certificado del vehículo es un motor distinto al que tiene el vehículo, así como lo determina los folios 112 y 113, donde están estampadas las experticias que determinan que los seriales del vin, y de la carrocería se encuentran devastados, desincorporados y suplantados. El del vin suplantados, el de seguridad desincorporada, el del motor devastado y la chapa o remaches desincorporados. En ese sentido por esas razones se le imposibilita al tribunal determinar el vehículo o su identificación plena, y se ratifica la negativa de entrega, es todo”. El solicitante DR. JIMMY EDWARD DILINGEN MARTÍNEZ, solicita la palabra y concedida expone: “Yo asumo que no hay una lectura correcta del ciudadano Fiscal en relación a las experticias, el dice que el serial del motor es distinto, lo que se leyó es que la cilindrada es distinta, mas no los seriales, (leyó la experticia). Cuando el funcionario se refiere a la placa vin, es original, lo que dice de la chapa de identificación suplantada, es cuando se desincorpora de su parte original, y eso ocurre cuando se le hacen trabajos de mecánica o de pintura, pues la desincorporan y la vuelven a colocar, el titulo es original, estamos hablando de un vehículo que se encuentra debidamente registrado, lo que dice el fiscal es cierto sobre la identificación de las personas, pero estas mismas personas con el tiempo también cambian, cambia la cara, el cuerpo, igual ocurre con los vehículos, este vehículo tiene mas de 40 años, algo tiene que cambiar no puede mantenerse original totalmente, ratifico al Tribunal la entrega solicitada, es todo”. Seguidamente la Ciudadana Juez oída las partes, y habiendo revisado las actas que conforman el expediente, dicta el pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Visto de la revisión de la presente causa, se observa en principio que aparece un certificado de registro de vehiculo No. 23780152, a nombre del ciudadano DANIEL ACCARDI OCCHIPIN, en forma original y que el mismo se evidencia tal como lo ha mencionado la parte solicitante, en el folio 36 una factura No. 00646, a nombre de MARIA C. ACCARDI, localizada en la ciudad de Barinas, del que se lee la descripción de un bloque de motor usado para reparar marca mack serial 5423P1140836810BRB, fechado el 06-06-03, cuyo monto se encuentra en la factura, y visto así mismo que se observa de la experticia realizada al vehiculo marca mack lo siguiente: 1.- El serial R685ST13952, que identifica los dígitos alfanuméricos del serial del vehículo que se encuentra estampado en la placa identificadota de la carrocería denominada (DASH PANEL), del vehículo a objeto de estudio, la misma se encuentra ubicada en la puerta derecha del piloto es original en cuanto al material de elaboración de la placa y sistema de impresión bajo relieve en cuanto a su sistema de fijación de remaches de tornillo redondo, no son los originales por la planta ensambladora mack. Por lo que se determina VIN. ORIGINAL Y SUPLANTADA. 2.- El serial de seguridad que identifica los dígitos alfanuméricos del serial del vehículo que se encuentra ubicado en una pieza cerca de la puerta del piloto que se identifica la carrocería por planta mack. Se encuentra desincorporada por lo que se determina serial de seguridad desincorporado. 3.- El serial del motor que identifica los dígitos alfanuméricos que se encuentra estampado en el bloque del motor del vehículo a objeto de estudio, ubicado en la parte del lado derecho del bloque del motor cerca de la base que agarra la bomba de inyección (lado del copiloto), la pieza fue sometida a fricción por un objeto de mayor igual o menor cohesión molecular hasta su total devastación y igualmente presenta a placa vin que identifica el modelo y el serial del motor que se encuentra ubicado en la parte del lado derecho del bloque del motor detrás de la bomba de inyección se encuentra desincorporado método no utilizado por la planta ensambladora mack por lo que se determina serial devastado y placa vin desincorporada del motor. 4.- Se verificó el serial BRB 4615 del motor que presenta y identifica los dígitos alfanuméricos para los motores importados del modelo del motor que se encuentra estampado en el bloque del motor del vehículo a objeto de estudio ubicado en la parte del lado derecho del bloque del motor cerca de la caja de velocidades (lado del copiloto), para la identificación de los modelos de motores importados para los vehículos mack se encuentra original por lo que se determina serial ORIGINAL. 5.- El serial No. R685ST13952, que identifica los dígitos alfanuméricos que se encuentra estampado en el chasis del vehículo objeto de estudio ubicado en la parte del lado derecho del bloque del motor cerca de la caja de velocidades (lado del copiloto), es original en cuanto a dígitos y sistema de impresión troquel bajo relieve son originales por la planta ensambladora mack, por lo que se determina serial ORIGINAL. NOTA: Se verificó el serial de carrocería NRO. R685ST13952, y el serial del motor que presenta por el fabricante BRB 4615 por ante el sistema de SIPOL, Estado Guarico por el Agente SABEDRA RODOLFO, y informó que el serial R68513952 registra a un vehículo marca mack Modelo R685ST. Año 1970. Color blanco y Marrón. Clase camión tipo chuto. Uso Carga. Y el serial del motor lo que presenta es la cilindrada de 6 cilindros y el serial del motor que presenta por el fabricante NRO. BRB 4615, el mismo no registra por el sistema y no presenta ninguna solicitud por los organismos de seguridad. Vista la anterior experticia, y de acuerdo a una narración detallada en cuanto a las devastaciones y suplantaciones, en relación al vehículo solicitado, considera este Tribunal que estando claro la originalidad en cuanto al titulo de propiedad debidamente expedido, conforme al documento registrado por ante el Ministerio de Infraestructura a nombre del Ciudadano DANIEL ACCARDI OCCHIPINTI, aparece en forma original y que de ninguna manera se haya observado que el mismo haya sido un documento falso, por cuanto considera la suscrita que siendo expedido por un organismo del estado el cual merece fe pública, en razón que representa el instituto que lo emite. Así mismo en relación a la experticia realizada, con observación a los elementos que confirman la experticia, y que el Ministerio Público debe investigar las razones de esas devastaciones, y tomando en consideración al tiempo de la data del vehículo el cual tiene 39 años, desde su adquisición y dada la característica presentada por el mismo, y siendo que es un vehículo que es utilizado netamente para funciones de trabajo, y tomando en consideración al tiempo que ha transcurrido sin que el Ministerio Público haya indicado al Tribunal el estado de la investigación, a los fines de que se tome una decisión distinta a la que se toma hoy, lo procedente es entregar en calidad de deposito el Vehículo que ha sido solicitado por el Ciudadano JIMMY EDWARD DILINGEN MARTÍNEZ, apoderado judicial del Ciudadano ANTONIO JESÚS PÉREZ MAUHAD, en este sentido se le informa al solicitante que se le hace entrega del vehículo. SEGUNDO: En tal sentido, se le impone al Ciudadano JIMMY EDWARD DILINGEN MARTÍNEZ, de las siguientes condiciones: 1.- Le queda prohibido realizar cualquier tipo transacción con el vehículo, que implique traslación de propiedad. 2.- Queda obligado a presentarlo las veces que sea requerido por el Ministerio Público o el Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los razonamientos antes descritos este Tribunal Tercero de Control, ACUERDA HACER ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, al Ciudadano JIMMY EDWARD DILINGEN MARTÍNEZ, del vehículo solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda hacer entrega del correspondiente oficio a los fines de la correspondiente entrega. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, al Ciudadano JIMMY EDWAR DILINGEN MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.215.148, del Vehículo de las siguientes características: PLACA 43X-GAH. SERIAL DE CARROCERÍA R685ST13952. SERIAL DEL MOTOR BRB 4615. MARCA MACK. MODELO R685ST. AÑO 1970. COLOR BLANCO Y MARRON. CLASE CAMIÓN. TIPO CHUTO. USO CARGA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado el solicitante a las siguientes condiciones: 1.- Le queda prohibido realizar cualquier tipo transacción con el vehículo, que implique traslación de propiedad. 2.- Queda obligado a presentarlo las veces que sea requerido por el Ministerio Público o el Tribunal.
SEGUNDO: Vista la decisión de entrega en deposito, y por cuanto se necesita seguir las investigaciones se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes. Ofíciese al Estacionamiento el Múltiple. Entréguese el oficio al solicitante. Es todo termino se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
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