REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de noviembre de 2.009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1554- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EVELIN ESPINOZA VILLAFAÑE
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) RUMBOS GUTIERREZ GEOVANNY
DELITO (S) HURTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1, 4 Y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicia en fecha 05-03-08, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana EVELIN ESPINOZA VILLAFAÑE, en la cual manifiesta: El jueves yo fui a comprar el gas y estaba la gente haciendo la cola y yo fui a preguntar si iba a vender gas y me dijeron que si yo fui a buscar la bombona para la casa…por cuestiones de salud tuve que salir para la casa urgente y me demore como quince minutos cuando regrese ya habían despachado la bombona y la mía ya no estaba y le pregunte al señor Manuel Oropeza… y el me dijo que el ciudadano Rumbos Geovanny fue quien se la llevo por que cancelo dos bombonas la de el y la mía. (Folio 07)
Ahora bien, expone el Ministerio Publico, que del análisis de los hechos recabados en la investigación se desprende la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, donde aparece como autor de los hechos al ciudadano EDGAR RAFAEL ROJAS, no obstante manifiesta que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios para ejercer fundadamente una acusación penal en su contra; y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión de los hechos, a saber 03-02-08, hasta la fecha en que fue interpuesta la solicitud de sobreseimiento un total de UN (01) Año, UN (01) Mes y VEINTIDOS (22) Días, tiempo este que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases sólidas y contundentes para solicitar el enjuiciamiento del imputado; por lo que la vindicta publica, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 1,4 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permita al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto es evidente que no se pudo constatar con certeza la existencia de un delito penal , e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4, en su primer aparte, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 1554-09. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL