REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de noviembre de 2.009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2077- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : RAMON ELIAS PEREZ GUTIERREZ
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO (S) HURTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 01 de julio de 2009; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 25 de noviembre del 2008, se recibe por ante esa fiscalia oficio emanado del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la cual informa hecho punible relacionado con la tenencia de ciento treinta y siete (137) estantillos de árboles de la especie conocida comúnmente como congrio los cuales tenía en su poder un ciudadano de nombre RAMON ELIAS PEREZ GUTIERREZ.
Ahora bien, expone el Ministerio Publico, que del análisis de los elementos recabados en la investigación no existe elemento alguno que permita establecer la existencia de hecho punible alguno, solo el oficio del Ministerio del Ambiente que da cuenta de las presuntas actuaciones recibidas, no remitiendo ese organismo las actuaciones que sustentan los presuntos hechos, considerando así; que en virtud de no existir actuaciones que puedan servir para continuar la investigación, así como tampoco indicio alguno de la dirección del lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, en tales circunstancias es forzoso concluir que existe imposibilidad material para continuar la investigación, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 4, del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permita al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto es evidente que no se pudo constatar con certeza la existencia de un delito en materia ambiental, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4, en su primer aparte, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 1554-09. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL