REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de noviembre de 2.009
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1084- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL EDO. VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) HECTOR CORONA
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Señala el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 07 de mayo del 2008, funcionarios de la Guardia Nacional del Comando de Mantecal, reciben denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE RAMON BONA, en la cual expone: vengo a denunciar formal y responsablemente por los abusos que cometen unos señores que viven en un fundo circunvecino a mi hato, y ubicado en mi misma propiedad, por un lote de madera que me cortaron en la costa un árbol de saqui.-saqui y lo aserraron y la mayor indignación que me dan estos abusos, es haberme cortado el alambre en dos partes como se puede justificar viendo los montones de madera y el árbol aserrado y los cortes en el alambre…puedo justificar plenamente que me roban ganado (becerros orejanos y para comer). Es todo. (Folio 02).
Así mismo, manifiesta el Ministerio Público que que una vez analizadas las actuaciones recabadas por los funcionarios adscritos al órgano investigador, efectivamente se determino la existencia de una madera en la residencia del ciudadano HECTOR ALBERTO CORONA, quien presento permiso expedido a su nombre por el Ministerio del Ambiente para tal actividad.
Exponiendo así la vindicta publica, que no se puede establecer la existencia de un delito en contra del ambiente, pues existe un permiso del Ministerio del Ambiente, que autoriza la tala y aprovechamiento de productos forestales a nombre de la persona indicada como autor de los hechos; en ese sentido, llega a la convicción de que lo procedente es presentar un acto conclusivo de sobreseimiento, en base a los fundamentos establecidos en el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permita al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto es evidente que no se pudo constatar con certeza la existencia de un delito en materia ambiental, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 1084-09, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL