REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Noviembre de 2.009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2.256-09.
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ROCCIO DEL CARMEN RODRIGUEZ ORAZMA (OCCISOS: JOSÉ GABRIEL RODRIGUEZ ORAZMA, JHONNY MANUEL RODRIGUEZ Y ROSA RODRIGUEZ NAVAS)
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) JOSÉ GABRIEL RODRIGUEZ ORAZMA (OCCISO)
DELITO (S)- LESIONES CULPOSAS
Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 23-12-2007, en virtud de la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio mediante contenido del acta policial de fecha 22-12-07, suscrita por el funcionario ERIS SOLANDO ESCOBAR, adscrito al Puesto de Transito de Mantecal, quien dejo constancia de lo siguiente: “…Encontrándome de servicio… siendo las 07:00 de la noche…, me fue informado vía telefónica, que en el sitio denominado CARRETERA NACIONAL MANTECAL VÍA EL SAMAN SECTOR HATO EL FRÍO, de inmediato me traslade al sitio… y al ser acto de presencia pude constatar la veracidad de los hechos que con antelación se había producido un CHOQUE CON ANIMAL FUERA DE LA VÍA Y EXPELIMENTO CON MUERTOS Y LESIONADOS…, tome las medidas de seguridad para evitar otro posible accidente en el sitio, se encontraban comisiones de la Guardia Nacional… luego identifique al ciudadano propietario del animal (TOTRO) de la manera siguiente: PEDRO MARTINEZ…, RESIDENCIADO EN EL HATO Mucurita, la manguera, quien me manifestó que dicho animal se lo habían robado hacían aproximadamente unos tres días, posteriormente procedí a identificar al vehiculo Marca: Daewoo, Modelo: Cielo, Placas: SAG-87K, Color: Verde, Año: 1998, Tipo: Sedan, Serial de Carrocería: KLATF19Y1WB180855, conducido por el ciudadano JOSÉ GABRIEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.12.322.712, quien murió instantáneamente, producto del impacto, quedando dentro del vehiculo, seguidamente identifique a sus acompañantes JHONNY MANUEL RODRIGUEZ ORAZMA, quien falleció producto del impacto, ROSA RODRIGUEZ NAVES, falleciendo por la misma causa, ROCIO DEL CARMEN RODRIGUEZ.., quien resulta lesionada y trasladada al Centro Asistencial Hospital FRANCISCO RIZQUI…, recibidos y atendidos por el médico de guardia Dra. ZAIDA BLANCA… los cadáveres antes identificados fueron removidos…
Consta en el folio (03) de la presente causa, Acta Policial de Fecha 22-12-2007, suscrita por el funcionario ERIS SOLANDO ESCOBAR, adscrito al Puesto de Transito de Mantecal.
Se evidencia en los folios 05 y 06 de la causa Croquis del Accidente.¡
Cursa en los folios 07, 08 y 08 de la causa, Actas Policiales por remoción de cadáveres.
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es obvio que se ha cometido un delito en perjuicio de las personas involucradas, tal como serian las lesiones culposas en perjuicio de la ciudadana ROCIO DEL CARMEN RODRIGUEZ, las cuales no fueron debidamente acreditadas durante la investigación, a través del reconocimiento médico legal respectivo, a pesar de haber sido expresamente ordenadas por el Ministerio Público en la oportunidad correspondiente, solo se cuenta con los reportes médicos rurales verbales, ya que se refleja en el formato de reporte de victima que el médico de Guardia del Centro asistencial donde fueron atendidos. No tenemos entonces la certeza en cuanto a la materialidad del hecho punible, pues fue el obrar del conductor involucrado que produjo tales consecuencias, así como también el origen de las muertes de los ciudadanos JOSÉ GABRIEL RODRIGUEZ ORAZMA, JHONNY MANUEL RODRIGUEZ Y ROSA RODRIGUEZ NAVAS.
Lo anterior acarrea en principio dos consecuencias jurídicas, una de ella es la atipicidad de las lesiones mortales sufridas por el sujeto activo (SU MUERTE JOSÉ GABRIEL RODRIGUEZ ORAZMA), pues las mismas no es más que un producto de su propio obrar. La otra y a la que debemos referirnos con mayor detenimiento son las lesiones causadas a la ciudadana ROCIO DEL CARMEN RODRIGUEZ, (Indocumentados) las cuales si son susceptibles de generar persecución penal por parte del Estado, así como también las muertes de los ciudadanos JHONNY MANUEL RODRIGUEZ Y ROSA RODRIGUEZ NAVAS. Siendo así la responsabilidad del hecho investigado, ha de recaer sobre el ciudadano JOSÉ GABRIEL RODRIGUEZ ORAZMA, titular de la cédula de identidad, 12.322.472, cuya acción desplegada produjo el resultado dañoso final, a saber su propia muerte según se evidencia en el certificado de defunción y acta de defunción que cursan en actas procesales, donde sin lugar a duda se da carácter público y legal de la lamentable muerte del mismo y las lesiones y muertes de quienes le acompañaba ROCIO DEL CARMEN RODRIGUEZ, (Herida), JHONNY MANUEL RODRÍGUEZ Y ROSA RODRÍGUEZ NAVAS (Ambos Muertos).
Prevé el artículo 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, entre las causales de extinción de la acción penal, “La muerte del Imputado”. Ello resulta lógico, pues al ser la responsabilidad penal de carácter personal, la misma ha de correr la suerte del cese de la “personalidad”, es decir se extingue con esta y por ende lo hace la acción penal para perseguir el hecho. Por otra parte el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”
Nos encontramos entonces ante una de las causales de sobreseimiento, tal como lo constituye la extinción de la acción penal derivada de la muerte del imputado, razón por la que lo ajustado y jurídicamente procedente es solicitar como en efecto solicitamos se decrete el donde sin lugar a dudas se da carácter público y legal de la lamentable muerte del mismo y las lesiones y muerte de quien le acompañaba, por lo que se estima que lo más procedente es solicitar de Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que los hechos narrados no corresponde con la figura antijurídica de un hecho típico, en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia articulo 319 ejusdem, que el Ministerio Publico postulo, como LESIONES CULPOSAS, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÓN PENAL, así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL,
NORKA MIRABAL RANGEL