REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de Noviembre de 2.009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2.328-09.-
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : LEIDA COROMOTO DUN
SECRETARIO: ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) VALLEN RODRÍGUEZ YAMID
DELITO (S) VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FÍSICA
Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. NELSON ANTONIO REQUENA, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 27-10-2008, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Destacamento de Fronteras Nº. 63 de la Guardia Nacional, con sede en Elorza Estado Apure, por el ciudadano ANGEL RAMON GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.770.051, residenciado en Calle Simón Díaz, casa Nº. 0-51, de Elorza Estado Apure, quien manifestó: “…El día 12 de octubre del presente año, como a las 9:00 de la noche, nos encontrábamos en la casa cuando llego el ciudadano VALLEN RODRIGUEZ YAMID, en compañía de su ESPOSA LEIDA COROMOTO DUN, quien es mi hija y la agredió verbalmente y físicamente delante de mi persona y de mi esposa, causándonos molestias debido a que nosotros sufrimos de hipertencia arterial, luego empezó a agredirme verbalmente en ese momento llego mi hijo Adrián Ramón Dun, el cual observo que nos estaba ofendiendo … nos decía que nos iba a matar y que iba a quemar la vivienda, ocasionándole daños materiales a los vidrios de la casa, puertas y cerraduras de la vivienda y mi hijo mi hijo se enfrento a este ciudadano y me metí a calmarlo y recibí una agresión de parte del ciudadano metí VALLEN RODRIGUEZ YAMID. Es Todo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 02 de la presente causa.
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia de la presunción grave de que se consumo uno de los delitos contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia específicamente los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cuyo autor pudo haber sido el imputado de auto, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado VALLEN RODRÍGUEZ YAMID, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Calle Simón Díaz, casa Nº. 0-51, de Elorza Estado Apure. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL,
NORKA MIRABAL RANGEL