REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de Noviembre de 2.009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2.335-09.-
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : SOTO MARISELA RAMONA
SECRETARIO: ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) EDILIO RAMÓN GONZALEZ
DELITO (S) VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO

Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 21-08-2007, en virtud de la denuncia interpuesta por la Comisaría Nº. 03 con sede en Achaguas Estado Apure, por la ciudadana SOTO MARISELA RAMONA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.573.659, residenciada en la Urbanización el Nazareno, cerca de la bodega La Curva, en una casa de habitación donde funcionaba anteriormente la Agencia de Lotería Sai-ran, del Municipio Achaguas Estado Apure, quien manifestó: “…Acudo ante este Organismo policial a fin de denunciar al ciudadano EDILIO RAMÓN GONZALEZ, quien se presento en la casa donde estor residenciada y se llevo a mi hijo de nombre Alejandro Michel, eso fue el día 24-07-07, y porque mi hija le dijo que no se podía llevar al niño la agredió físicamente con la correa de cintura y le dijo unas palabras groseras y luego se presento en horas de la noche tratando de tumbar la puerta donde en las dos oportunidades que se presento a la casa yo no estaba y empezó a provocar ruido en el entorno de la casas llamando a ki hijo, este ciudadano fue mi marido por 4 años y hace un año que nos separamos. Es todo…” Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 05 de la presente causa.

En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia de la presunción grave de que se consumo uno de los delitos contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia específicamente los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cuyo autor pudo haber sido el imputado de auto, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado EDILIO RAMÓN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización El Nazareno, por la vereda, cerca de la casa de la Profesora Luisa Rattia, (Sin más datos que agregar). Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA TERCERO DE CONTROL,


NORKA MIRABAL RANGEL