REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 04 de Noviembre de 2009
199º y 150º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 3C- 1076-04
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: RINCON BLANCO FREDDYS ALEXANDER
DELITO: ATIPICO
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 2° eiusdem, presentare la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 30 de agosto del 2008, en virtud de la transcripción de la novedad suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia… que en el sector Morichalito del estado apure., de encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino sin signos vitales desconociéndose mas datos al respecto…..

Ahora bien, considera el Ministerio Publico que en el caso de marras, se observa que el hecho no encuadra en ningún ilícito penal, debido a que en las diligencias cursantes en autos se evidencia que hoy occiso Rincón Blanco Freddy Alexander, murió a consecuencia de que el mismo se efectuó accidentalmente un disparo a nivel de la orbitaria derecha, por lo cual podemos inferir sin lugar a dudas que dicha circunstancia no se encuentra prevista en nuestra ley sustantiva penal como delito, por lo que constituye un hecho atípico; en tal sentido solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidenció que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-1076-09, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL