REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de Noviembre de 2009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C- 1493-04
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: LOHANNY YARUBY LICONA SOLORZANO (OCCISA)
DELITO: ATIPICO
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 2° eiusdem, presentare la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 25 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 29 de Marzo del 2004, en virtud del acta policial que suscribiese los funcionarios inspector Cruz F. Navas Díaz y el agente Ángel Capote suscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas…, quienes se trasladaron hacia el barrio la pica, sector 02, calle principal, casa n° 13.006, del Municipio Achaguas…, presente en el lugar observamos el cadáver de una persona de sexo femenino colgando de un trozo de nylon color amarillo, este a su vez amarrado a una viga metálica del techo de la vivienda.., se realizó la correspondiente inspección ocular se anexa al acta policial y al levantamiento del cadáver…
Ahora bien, considera el Ministerio Publico luego del estudio realizado considera que con los elementos recabados, no puede establecerse con certeza la comisión de delito alguno establecido por el legislador como tal, por cuanto no hubo la participación de voluntad de persona alguna a tal efecto y a los fines de no entrar en contravención al espíritu y razón del legislador y habida cuenta que no se encuentra tipificado tal circunstancia como ilícito penal…; en tal sentido solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidenció que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-1493-09, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL