REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 04 de Noviembre de 2009
199º y 150º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 3C- 1686-04
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: MORENO OMAR ALFREDO (OCCISO)
DELITO: ATIPICO
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 2° eiusdem, presentare la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 24 de Abril de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 01 de Noviembre del 2006, en virtud de la trascripción de Novedad de fecha 31-10-06, del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas…, donde deja constancia de llamada telefónica de parte de emergencia 171 de esta ciudad, informando que en la morgue del hospital pablo Acosta Ortiz.., el cual ingreso el cadáver de una persona del sexo masculino presuntamente por envenenamiento procedente del municipio Biruaca..…

Ahora bien, considera el Ministerio Publico que del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos probatorios recogidos durante la investigación…, se puede inferir que no estamos en presencia de delito alguno, en virtud de que durante la fase investigativa, se recabaron suficientes elementos probatorios, para determinar que los hechos que dieron lugar a la investigación como lo es el suicidio no encuadra ni se encuentra tipificado en la norma penal…; en tal sentido solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidenció que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-1686-09, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL