REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 04 de Noviembre de 2.009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2.285-09.-
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ADOLESCENTE SILVANA VELOZ NAVAS
SECRETARIO: ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ
IMPUTADO (S) PEDRO RAFAEL INFANTE
DELITO (S) VIOLENCIA PSICOLOGICA

Vista la Solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, ABG. MILANYELA HERNANDEZ, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 20-02-2008, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Comandancia General de Policía de esta ciudad, por la Adolescente SILVANA VELOZ NAVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.723.573, de 17 años de edad, residenciada en el Barrio Cristo Rey, Primera Transversal, cerca de la bodega del señor Chico de esta ciudad de San Fernando de Apure, quien manifestó: “…Quiero denunciar al ciudadano PEDRO RAFAEL INFANTE, quien es mi concubino por cuanto este me tiene bajo amenaza de quitarme una niña que tenemos de un año de nacida de nombre MARIANA GARDENIA INFANTE VELOZ, esto ya viene sucediendo desde el año pasado. Es todo…” Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 07 de la presente causa.

En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia de la presunción grave de que se consumo uno de los delitos contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia específicamente el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cuyo autor pudo haber sido el imputado de auto, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado PEDRO RAFAEL INFANTE, venezolano, mayor de edad (Sin más datos que agregar). Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL,


NORKA MIRABAL RANGEL