REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de Noviembre de 2.009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2.315-09.
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : JUAN CARLOS OCHOA Y FABIAN ENRIQUE ZERPA
SECRETARIA: ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ
IMPUTADO (S) JUAN CARLOS OCHOA
DELITO (S)- LESIONES
Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 15-09-2008, en virtud de la comisión de un hecho punible conforme al contenido del acta policial levantado por el funcionario ERIS SOLANO ESCOBA, adscrito al puesto de Transito Terrestre y Transporte Terrestre de fecha 09-09-2008, del siguiente tenor: “…En esta misma fecha siendo las 9:00 horas de la noche, me fue informado por los usuarios de la vía la ocurrencia de un accidente de transito, ocurrió en la Carretera Nacional Mantecal Guadualito, Sector Y de los Módulos de Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure, de inmediato me traslade al sitio antes mencionado… pude observar que en lugar del accidente se encontraba un vehiculo automotor Camioneta, Marca: Nissan, Placas: 88R-FAK, Modelo: Frontier, Año: 2006, Color: Blanco, Serial de Carrocería; JN1CD226X451706, Serial de Motor: ZD3001842K,…, procedí a la elaboración de un grafico demostrativo en la forma y posición final como fue encontrado el vehiculo, una vez finalizado ordenen la remoción del vehiculo, una vez finalizado ordene la remoción del vehiculo al estacionamiento… me traslade al Hospital de Mantecal…donde habían ingresados dos personas lesionados… fue cunado pude constatar la veracidad de los hechos CHOQUE CONTRA OBJETO FIJO(ARBOL) CON EL SALDO DE DOS PERSONAS LESIONADAS, QUIENES FUERON IDENTIFICADOS COMO JUAN CARLOS OCHOA, conductor, NO PRESENTO LICENCIA PARA CONDUCIR, presentando un diagnostico de Traumatismo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 02 de la presente causa.
Es posible considerar el delito de LESIONES, a pesar de la falta encuadramiento preciso del mismo, cuando no se cuenta con un tipo exacto de la misma por carecer de tiempo de curación y de incapacidad que solo se determina con una MEDICATURA FORENSE, que no existe en esta causa.
Como se sabe en las causas seguidas por lesiones de carácter culposo, es decir derivadas del obrar imprudente, negligente, con impericia o por inobservancia de normas u ordenes de la autoridad por parte del sujeto activo, resultan perseguibles de oficio, solamente aquellas subsumibles en los artículos 413, 414, 415 y 416 del Código Penal. Es entonces el Ministerio Público el legitimado para intentar la acción penal en estos casos, califica los hechos de esta investigación conforme al contenido del numeral 2 del artículo 420 del Código Penal.
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación, donde el ciudadano JUAN CARLOS OCHOA, fue victima de lesiones en razón a su propia acción imprudente, carece de relevancia jurídico penal, pues no resulta susceptible de ser atribuido a alguna persona distinta de la misma que sufrió el daño, y en razón de la acción de este que ocasionó las lesiones sufridas a su acompañante FABIAN ENRIQUE ZERPA, que resultó lesionado por ello esta representación Fiscal deja claro que las lesiones personales fueron producidas por el obrar imprudente del ciudadano JUAN CARLOS OCHOA, pero en razón que a pesar de la certeza, que éste incurrió en un hecho delictivo, no existe la posibilidad de incorporar el Reconocimiento Medico Legal, ni nuevos datos a la investigación, para fundamentar la solicitud del enjuiciamiento del imputado JUAN CARLOS OCHOA, por ello de conformidad con lo contemplado en el numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO de la referida causa.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado JUAN CARLOS OCHOA, venezolano, mayor de edad, residenciado en San Fernando de Apure (Sin más datos que agregar). Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL,
NORKA MIRABAL RANGEL