REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 04 de Noviembre de 2.009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2.348-09.-
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ADOLESCENTE DÍAZ TREJO RAMONA ALEJANDRA Y DÍAZ TREJO PATRICIA ALEJANDRINA
SECRETARIO: ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ
IMPUTADO (S) DÍAZ FELIX NAPOLEÓN
DELITO (S) VIOLENCIA FÍSICA

Vista la Solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, ABG. MILANYELA HERNANDEZ, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 13-02-2008, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de San Fernando de Apure, por la Adolescente DÍAZ TREJO PATRICIA ALEJANDRINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.612.079, residenciada en la Avenida 5 de Julio, Casa Nº. 28, de la Parroquia el Recreo de esta ciudad de San Fernando de Apure, quien manifestó: “…Resulta que hoy como alas 11:00 de la mañana, me encontraba en compañía de mi hermana RAMONA DÍAZ, cuando de repente se presento mi papá de nombre FELIX NAPOLEÓN DÍAZ, y porque mi hermana abrió la puerta de la casa él se molesto, y nos empezó a golpear a las dos en varias partes del cuerpo con una correa y con los puños de las manos. Es todo…” Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 08 de la presente causa.
Consta en el folio 10 de la presente causa, denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de San Fernando de Apure, por la Adolescente DÍAZ TREJO RAMONA ALEJANDRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.612.080, residenciada en la Avenida 5 de Julio, Casa Nº. 28, de la Parroquia el Recreo de esta ciudad de San Fernando de Apure, quien manifestó: “…Comparezco por ate este Despacho con la finalidad de denunciar a mi papá de nombre FELIX NAPOLEÓN DÍAZ, por cuanto el mismo hoy a las 11:00 de la mañana se presento en mi residencia y me golpeo a mi y a mi hermana de nombre PATRICIA ALEJANDRINA DÍAZ TREJO de 17 años de edad, en varias partes del cuerpo con una correa y con los puños de las manos. Es todo…”
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia de la presunción grave de que se consumo uno de los delitos contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia específicamente el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cuyo autor pudo haber sido el imputado de auto, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado DÍAZ FELIX NAPOLEÓN, venezolano, mayor de edad, residenciado en Avenida 5 de Julio, Casa Nº. 28, de la Parroquia el Recreo de esta ciudad de San Fernando de Apure. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL,

NORKA MIRABAL RANGEL