REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de noviembre de 2.009
199º y 150º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 3C-2148-09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PUBLICO: DR. JACKSON CHOMPRE
VÍCTIMA : MARÍA YOLANDA RIOS BUELVAS
SECRETARIO ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
DELITO INVASIÓN
IMPUTADO (S) RAFAEL ORANGEL HERRERA LUQUE Y HERNANDO IBAÑEZ MARTÍNEZ
En el día de hoy, cuatro (04) de noviembre de 2009, siendo las 9:30 horas de la mañana oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y el ciudadano secretario verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes la Fiscal Segunda encargada del Ministerio Público DRA. ISMENIA MENDEZ, el defensor público DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, los imputados de autos RAFAEL ORANGEL HERRERA LUQUE Y HERNANDO RAMON IBAÑEZ MARTÍNEZ, y la víctima MARÍA YOLANDA RÍOS BUELVAS. Seguidamente iniciada la Audiencia la Ciudadana Juez advierte que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio por tal razón está prohibido plantear cuestiones propias del juicio oral y público. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. ISMENIA MENDEZ, quien seguidamente expone: “Por cuanto se observa que todavía faltan unas diligencias que no fueron practicadas y que fueron solicitadas por la defensa, y que como quiera que es en beneficio de la búsqueda de la verdad de los hechos garantizar el cumplimiento del debido proceso, el Ministerio Público como parte de buena fe solicita la remisión de la causa a los fines de recabar tales diligencias y emitir un acto conclusivo acorde con la resulta de las diligencias, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público, quien expone: “En virtud que la solicitud del Ministerio Público se corresponde con el fin primario del proceso que es la búsqueda de la verdad la defensa no hace oposición alguna, es todo”. Seguidamente la Ciudadana Juez acuerda: Vista la solicitud fiscal a la cual no se opuso la defensa, este Tribunal considera procedente tal pedimento, por cuanto garantiza el derecho a la defensa contenido en el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se acuerda con lugar la solicitud Fiscal y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los efectos que el Ministerio Público ordene la practica de las diligencias que se evidenció no fueron recabadas y que fueron solicitadas por la defensa, y que una vez obtenidas tales resultas ratifique o modifique el acto conclusivo Fiscal y se remita nuevamente a este despacho. Quedan notificadas las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
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