REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de Noviembre de 2009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C- 2313-04
IMPUTADO: WILSON ENRIQUE CAMEJO
VICTIMA: EDMUNDO CHIQUILLO ASTROZA
DELITO: ATIPICO
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 2° eiusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 15 de Septiembre del 2008, en virtud del acta policial suscrita por funcionarios de la guardia nacional quienes dejaron constancia de lo siguiente, que el día 11 de septiembre de 2008…, fuimos designados para desempeñar el servicio de punto de control móvil en mantecal, bruzual…, y siendo las 10:30 horas de la mañana se procedió a efectuar una revisión minuciosa de un vehículo…, marca chevrolet, modelo corsa…, donde se realizo una minuciosa revisión de los seriales del vehículo…, percatándose que el bloque del motor fue cambiado, no presentando un documento de revisión por parte de minfra, presentando factura de un bloque de motor faltándole el documento de importación…
Ahora bien, considera el Ministerio Publico que lo elementos de convicción recogidos y los hechos no revisten carácter penal , aunado a esto desde la fecha del acontecimiento del delito, hasta la presente fecha han trascurrido mas de 6 meses, tiempo este que dentro de la lógica jurídica, debería haber pronunciado fiscal luego la individualización del imputado, tiempo este que hace impertinentes e inútil la practicas de diligencia de interés criminalistica, para determinar el hecho de algún delito…; en tal sentido solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidenció que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-2313-09, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL