REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de Noviembre de 2009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C- 56-04
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: NAUDYS LADYS CORTEZ
DELITO: ATIPICO
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 2° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 12 de Octubre del 2003, en virtud de las actuaciones practicadas por funcionarios adscritos al destacamento de comando rurales N° 69 de la Guardia Nacional, Achaguas…, donde dejaron constancia que el día domingo 12-10-03,. Observo un vehículo…, marca mazda .., que venia en sentido san Fernando achaguas, se le solicitó al conductor la documentación personal y la del vehículo presentando una cedula donde lo identificaba como Cortez Naudys ladis…, y una copia de un certificado de registro de vehículos signado con el N° 2235697…, el mismo presenta presunta características falsa en su sistema de llenado y escritura, igualmente el certificado de circulación presentaba presunta características falsa en su sistema de impresión llenado y escritura…..
Ahora bien, considera el Ministerio Publico que el hecho no ocurrió, en virtud de que el ciudadano Naudys Ladys Cortez, demostró que el vehículo estaba completamente legal tanto los documentos como sus seriales tal como se evidencia de las experticia realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas resultó estar legal completamente, sus seriales y no esta solicitado por ningún organismo de seguridad del estado y por el departamento de documentologia de ese organismo, el titulo de propiedad también era original y legal, por lo tanto podemos inferir sin lugar a dudas que el hecho objeto del proceso no ocurrió, no encuadra en nuestra legislación penal venezolana…; en tal sentido solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidenció que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-56-09, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL