REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 05 de Noviembre de 2.009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2.252-09.-
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : CARMEN ELIZABETH MARTINEZ DE ROMAN
SECRETARIO: ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ
IMPUTADO (S) JOSÉ RAFAEL ROMAN
DELITO (S) VIOLENCIA PSICOLOGICA AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA

Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 17-11-2008, en virtud de la denuncia interpuesta ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la ciudadana CARMEN ELIZABETH MARTINEZ DE ROMAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.622.664, residenciada en el Sector Barrio Lindo, Calle Principal, Casa Nº. 10, de la Población de Mantecal Estado Apure, quien manifestó: “…Denuncio a mi esposo ya que me maltrata verbal y físicamente, él llega a la casa en estado de embriaguez y quiere acabar las cosas de la casa, me amenaza que me va a matar y no me puede ver hablando con ningún hombre porque piensa que tengo algo con él y me tira a la calle a todo el mundo, le dice que soy una puta, una maldita …, y a mis hijos que tengo en la casa les dice que tengo mis días contados, que me va a matar y me ha dicho que si no voy a ser de él, no seré para nadie… yo quiero que se cite a mi esposo JOSÉ RAFAEL ROMAN y se le imponga que se salga de la casa y que no me amenace, no me hostigue ni en mi trabajo ni en ninguna parte. Es todo…” Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 01 y 02 de la presente causa.

En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia de la presunción grave de que se consumo uno de los delitos contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia específicamente los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, donde es victima la ciudadana, CARMEN ELIZABETH MARTINEZ DE ROMAN, sin embargo durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas, se evidencia en el folio (15) Acta de Declaración de fecha 28-05-2009, donde la ciudadana victima CARMEN ELIZABETH MARTINEZ DE ROMAN expone: …A partir del día que tuvimos el inconveniente mi ex pareja y yo él no se ha vuelto a meter conmigo y se fue de la casa para el fundo, cuando va para la casa es a visitar a los niños y a llevarles dinero…, razón por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado JOSÉ RAFAEL ROMAN, venezolano, mayor de edad (Sin más datos que agregar). Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL,


NORKA MIRABAL RANGEL