REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de noviembre de 2.009
199º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C-2415- 09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. HECTOR MANUEL DELGADO
VÍCTIMA : ADELA MIGUELINA HERNANDEZ MARTEL
SECRETARIO: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
DELITO: LEY ORG. SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO PINTO BLANCO, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 36 años de edad, FN: 01-08-73, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Callejón La Cauchera. Sector Saman Llorón. Casa SN. San Fernando de Apure, titular de la Cédula de Identidad V- 11.761.998.-
En el día de hoy cinco (05) de noviembre de 2.009, siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente audiencia, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado CARLOS ALBERTO PINTO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.761.998, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un Defensor Publico de guardia; el imputado manifiesta tener Defensor privado, el cual es DR. HECTOR MANUEL DELGADO, quien se encuentra debidamente juramentado. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “De acuerdo a las facultades conferidas por la ley y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le presento el presente procedimiento a los efectos del conocimiento de la misma, en este sentido presento al ciudadano CARLOS ALBERTO PINTO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.761.998, por cuanto el mismo incurrió en la comisión del delito que se precalifica en este acto como Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, según se desprende del acta policial de fecha 02 de noviembre del presente año, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Delegación de San Fernando de Apure, la cual recoge las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión (Da lectura al Acta De Investigación Penal cursante en el expediente), ello en perjuicio de la ciudadana YANIN DE LOS ANGELES ESCOBAR PEREIRA. El Ministerio Público, solicita que se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la ley especial y se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en razón de las precalificaciones jurídicas de tales hechos, el Ministerio Publico solicita se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, en favor de la victima de las establecidas en el artículo 87 numerales 3º, 5°, y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, así como imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al ciudadano imputado CARLOS ALBERTO PINTO BLANCO, de las establecidas en el ordinal 3ero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión de los delitos de: Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42, y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, respectivamente y se le comunica el derecho que tiene a declarar, manifestando el imputado no querer rendir declaración, cediéndole la palabra a su defensor. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa DR. HECTOR MANUEL DELGADO, quien expone: “Esta defensa no objeta lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación de las medidas de protección, y solicita la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, consistente en presentaciones periódicas para mi defendido, prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto son proporcionales a los hechos investigados, Es todo” Cesó. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Oído como fuere al ciudadano Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta Policial levantada por funcionarios adscritos a la Sub- Delegación del C.I.C.P.C de San Fernando de Apure, y que de viva voz explanó en la audiencia en la tarde de hoy, así como lo expuesto por la Defensa quien no se opuso a lo solicitado por el representante fiscal, estima el Tribunal que la aprehensión del ciudadano CARLOS ALBERTO PINTO BLANCO, se hizo en situación flagrante como lo establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, según se evidencia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que aparecen contenidas en el acta policial antes descrita, considerando procedente se siga el proceso por la vía del procedimiento especial contenido en el artículo 94 ejusdem. Ahora bien en relación a los delitos postulados como lo es: Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42, y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima fase, que tal hecho se encuentra adecuado a la normativa sustantiva establecida igualmente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal acoge tales postulaciones para el curso de la investigación. En relación a la medida de protección que ha sido solicitada a favor de la ciudadana YANIN DE LOS ANGELES ESCOBAR PEREIRA, conforme a lo establecido en los numerales 3º, 5º y 6º del artículo 87 ejusdem, igualmente las impone como son en consecuencia la protección a la víctima identificada como YANIN DE LOS ANGELES ESCOBAR PEREIRA, en el sentido de: - La orden de salida inmediata al Imputado CARLOS ALBERTO PINTO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.761.998, de la casa o residencia que tiene en común con la víctima. – Y la prohibición de acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso. Visto así mismo que el ciudadano Representante Fiscal ha solicitado se le imponga al ciudadano CARLOS ALBERTO PINTO BLANCO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada también por la defensa, este Tribunal impone esta Medida para que el mismo se presente por ante este Circuito, cada 15 días, tal como lo solicitó el representante del Ministerio Público y la defensa privada, por considerar que con dichas medidas pueden verse satisfechos los fines del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO PINTO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.761.998, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como la admisión de la precalificación que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana YANIN DE LOS ANGELES ESCOBAR PEREIRA.-
TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud Fiscal de imposición de MEDIDAS DE PROTECCIÓN, en resguardo de la víctima identificada como YANIN DE LOS ANGELES ESCOBAR PEREIRA, en el sentido de: - La orden de salida inmediata al Imputado CARLOS ALBERTO PINTO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.761.998, de la casa o residencia que tiene en común con la víctima. – Y la prohibición de acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso.
CUARTO: Se declara CON LUGAR, la solicitud Fiscal, a la cual no se opuso la defensa, a los fines de imponer al ciudadano CARLOS ALBERTO PINTO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.761.998, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada también por la defensa, de presentaciones periódicas por ante este Circuito, cada 15 días, tal como lo solicitó el representante del Ministerio Público y la defensa privada, por considerar que con dichas medidas pueden verse satisfechos los fines del proceso
Remítase el expediente una vez firme la presente decisión a la Fiscalia Novena del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes. Librése la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL.
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