REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de Noviembre de 2.009
198º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 3C- 1963-09
IMPUTADO: FRANCISCA MORENO ESCOBAR
VICTIMA: LEON SANCHEZ OSIRIS EDELINE
DELITO: AMENAZA
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 01 de Junio de 2009, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 23 de Mayo del 2008, en virtud de la denuncia que hiciera la ciudadana LEON SANCHEZ OSIRIS EDELINE, titular de la cedula de identidad Nº 13.280.962 por ante el Comando Regional N° 6, Destacamento de Fronteras N° 63, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el cual expone lo siguiente: Bueno la señora Francisca Moreno Escobar, me ha estado amenazando y no puedo estar tranquila porque ella empieza a buscarme problema yo hago es ignorarla ….eso ha sido casi siempre porque una vez formo un problema… en un congreso, y los estudiantes y profesores le decían fuera y que se calmara porque empezó a tirar botella diciéndome grosería…..

Ahora bien, considera el Ministerio Público que el hecho que motivo la presente investigación, se observa que a pesar de la diligencia ordenadas a practicar, luego del inicio de la investigación, no fue posible agregar a las actas procesales, fijaciones fotográficas, declaración de testigos que pudieran conocer los hechos, experticia de reconocimiento de los objetos, experticia de inspección ocular del lugar de los hechos estas diligencia que serviría coadyuvaría a determinar si los hechos eran o no de acción publica que darían paso a la intervención fiscal, y como se observa que el único elemento serio de convicción que cursa en esta investigación es la denuncia interpuesta por la victima ... En ese sentido, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo y no puede atribuírsele al imputado.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidenció que el hecho objeto del proceso no se realizó, por cuanto el hecho punible no puede atribuírsele ya que solo existe la posibilidad de impulsar la actuación procesal a instancia de parte agraviada; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. NORKA MIRABAL RANGEL