REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Noviembre de 2.009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2.398-09.
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : TABMALIT DEL CARMEN GAMARRA
SECRETARIA: ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ
IMPUTADO (S) EMMA ROCIO BARRIOS
DELITO (S)- LESIONES PERSONALES GENERICAS
Vista la Solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, ABG. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 14-10-2003, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, por la ciudadana TABMALIT DEL CARMEN GAMARRA, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…Comparezco por ante este Despacho con el fin formular denuncia en contra de la ciudadana EMMA ROCIO BARRIOS, quien me agredió físicamente con el puño de las manos y las uñas al golpearme y rasguñarme en la cara, además de agredirme verbalmente. Es todo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 02 de la presente causa.
Ahora bien, considera el Ministerio Público, que del análisis del único elemento de convicción recabado en la presente investigación, es posible inferir que están en presencia de la presunción grave de que se consumo uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, sin embargo durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en contra del imputado, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputada la ciudadana EMMA ROCIO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, residenciada en Terrón Duro, Calle Principal, a la izquierda, primera casa en San Fernando de Apure. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL,
NORKA MIRABAL RANGEL