REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 17 de noviembre de 2009
199° y 150°
Causa Nº 1As-1324-07
PONENTE: EDGAR J. VÉLIZ F.
ACUSADO: VLADIMIR HIDALGO LOGGIODICE C.I. Nº 4.667.568
VÍCTIMA: PEDRO DANILO LEAL
DELITO: EXTORSIÓN Previsto y sancionado en el artículo 459 en su encabezamiento del Código Penal.
DEFENSA PRIVADA RECURRENTE: ABG. DAVID ALBERTO PÉREZ ESQUEDA y MANUEL PÉREZ BERDUGO
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ULISES JOSÉ RIVAS ZAMBRANO
PROCEDENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los ABG. DAVID ALBERTO PÉREZ ESQUEDA y MANUEL PÉREZ BERDUGO, en su condición de Defensores Privados del acusado VLADIMIR HIDALGO LOGGIODICE, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, que hiciera ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, de la Sentencia dictada en fecha 13-09-2006 y publicada en fecha 02-10-2006, en la causa signada con el N° 1U-311-06 e identificada por esta alzada con el Nº 1As -1324-07, que decide declarar Culpable al ciudadano VLADIMIR HIDALGO LOGGIODICE titular de la cédula de identidad Nº 4.667.568 a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión. Señalando el recurrente en su escrito la falta de motivación del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo éstas las razones por las que ejerce el escrito recursivo.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 2542 al 2556 del expediente original, riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 452 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por los Abg. DAVID ALBERTO PÉREZ ESQUEDA y MANUEL PÉREZ BERDUGO, con el carácter de Defensores Privados del acusado VLADIMIR HIDALGO LOGGIODICE, tal como se evidencia de las actas de juramentación levantadas por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 26-09-2006, que riela a los folios dos mil cuatrocientos setenta y cuatro (2.474) y dos mil cuatrocientos setenta y siete (2.477) de las piezas números 9 y 10 del expediente original; en tal sentido, se desprende que los recurrentes tienen condición de legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en certificación del 13 de noviembre de 2006 (folio 2615 de la pieza Nº X), que desde la fecha 07-10-2006 fecha en que se dio por notificado el último de las partes a saber acusado VLADIMIR HIDALGO LOGGIODICE, de la sentencia definitiva publicada en fecha 02-10-2006 por el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal; hasta el día 16-10-2006 fecha en que fue interpuesto recurso de apelación de sentencia por parte de los abogados DAVID PÉREZ y MANUEL Pérez defensores privados del acusado de autos, transcurrieron cinco (05) días de audiencia, discriminados de la manera siguiente: LUNES 09, MARTES 10, MIÉRCOLES 11, JUEVES 12 (No hubo audiencia por se día de la resistencia indígena) VIÉRNES 13, LUNES 16 del mes de octubre del año 2006, considerando esta Alzada que los antes mencionados abogados, interpusieron el recurso de apelación en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En fecha 07-11-2006, se recibe contestación al Recurso de Apelación de Sentencia, consignado por el Abogado ULISES JOSÉ RIVAS ZAMBRANO, procediendo en este acto como Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ante el área de Alguacilazgo, tal como se evidencia en los folios 2601 al 2607, y así se decide.
Una vez examinado la legitimidad y el lapso de interposición del recurso, corresponde analizar el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, si la decisión sea recurrible o irrecurrible por disposición expresa de la ley. Sobre este punto se observa que la decisión que se recurre fue dictada en ocasión a una condenatoria y el recurso de apelación versa sobre los motivos establecidos en el artículo 452 de la Norma adjetiva penal, y en virtud de que los recursos de apelación de sentencia podrán fundarse en sus numerales, de lo que se observa que está comprendido por denuncias que se hallan excluidas de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, por ser sus alegatos recurribles, es por lo que esta Superior Instancia considera la admisión del recurso de apelación de sentencia planteado. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en Sala Accidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por los abogados DAVID ALBERTO PÉREZ y MANUEL PÉREZ BERDUGO, en su condición de Defensores Privados del acusado VLADIMIR HIDALGO LOGGIODICE, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la Sentencia definitiva dictada en fecha 13-09-2006 y publicada en fecha 02-10-2006, dictada por el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa 1U-311-06, decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día Jueves 26 de noviembre de 2009 a las 10:30 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2009.
WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
EDGAR J. VÉLIZ F. NATALY PIEDRAITA
JUEZA SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA 1As 1324-07
WAT/jgo