REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL

San Fernando de Apure, 23 de noviembre de 2009

199° y 150°
Causa Nº 1As-1636-08
PONENTE: EDGAR J. VÉLIZ F.

ACUSADO: NELSON JOSÉ SALAZAR BUENAÑO C.I. Nº 13.983.561

VÍCTIMA: ALFONSO ABARCA EDUARDO EUGENIO

DELITO: ROBO Y AGAVILLAMIENTO Previsto y sancionado en el artículo 455 y 286 del Código Penal.

DEFENSA PÚBLICA RECURRENTE: ABG. OSCAR ALEXANDER PARRA

FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DIÓGENES TIRADO

PROCEDENTE: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL APURE, EXTRENSIÓN GUASDUALITO

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA


Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el ABG. OSCAR ALEXANDER PARRA, en su condición de Defensor Público del acusado NELSON JOSÉ SALAZAR BUENAÑO, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, que hiciera ante el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, de la Sentencia dictada en fecha 22-07-2008 y publicada en fecha 31-07-2008, en la causa signada con el N° 1M-391-08 e identificada por esta alzada con el Nº 1As -1636-08, que decide declarar Culpable al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión. Y que fue objeto de casación por parte del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal en fecha 14-07-2009, que declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el defensor del ciudadano NELSON SALAZAR BUENAÑO y anula el fallo impugnado y ordena se constituya una Sala Accidental, para que dicte una nueva sentencia.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios 318 al 331 del expediente original, riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el Abg. OSCAR ALEXANDER PARRA, con el carácter de Defensor Público del acusado NELSON SALAZAR BUENAÑO, en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene condición de legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en certificación del 07 de octubre de 2008 (folio 367 de la pieza Nº I), y de la revisión del expediente original que desde la fecha 31-07-2008 fecha en que se publicó la decisión por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, siendo impuesto de la misma el ciudadano NELSON JOSÉ SALAZAR BUENAÑO el día 01-08-2009; hasta el día 16-09-2008 fecha en que fue interpuesto recurso de apelación de sentencia, transcurrieron nueve (09) días de audiencia, discriminados de la manera siguiente: LUNES 04, MARTES 05, MIÉRCOLES 06, JUEVES 07, VIERNES 08, LUNES 11, MARTES 12, MIÉRCOLES 13 (No hubo audiencia por encontrarse la Jueza Dra. Betty Yaneth Ortiz, se encontraba en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa en de Juramentación como Juez temporal de la Corte de Apelaciones), JUEVES 14, VIÉRNES 15 ( No hubo despacho por resolución 2008-0024 por Receso Judicial acordado en fecha 23 de julio de 2008 por el tribunal supremo de Justicia), todos del mes de agosto del año 2008 y MARTES 16 del mes de septiembre del año 2008, considerando esta Alzada que el mencionado defensor, interpuso el recurso de apelación en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Una vez examinado la legitimidad y el lapso de interposición del recurso, corresponde analizar el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, si la decisión sea recurrible o irrecurrible por disposición expresa de la ley. Sobre este punto se observa que la decisión que se recurre fue dictada en ocasión a una condenatoria y el recurso de apelación versa sobre los motivos establecidos en el artículo 452 de la Norma adjetiva penal, a pesar de que en el escrito se observa como invocado el artículo 444 y no el 452, quienes aquí deciden deducen por el titulo prescrito que se refiere a la norma establecida en el articulo 452 ejusdem, referente a la falta de motivación de la sentencia, numeral 2, Violación de la ley por errónea aplicación de una norma jurídica, numeral 4, y en virtud de que los recursos de apelación de sentencia podrán fundarse en sus numerales, de lo que se observa que está comprendido por denuncias que se hallan excluidas de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, por ser sus alegatos recurribles, es por lo que esta Superior Instancia considera la admisión del recurso de apelación de sentencia planteado. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en Sala Accidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por el abogado OSCAR ALEXANDER PARRA, en su condición de Defensor Público del acusado NELSON JOSÉ BUENAÑO AVENDAÑO, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la Sentencia dictada en fecha 22-07-2008 y publicada en fecha 31-07-2008, dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, en la causa 1M-391-08, decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día Lunes 07 de Diciembre de 2009 a las 10:00 horas de la mañana, conforme a los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2009.



NORKA MIRABAL RANGEL
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES



EDGAR J. VÉLIZ F. YULI BALI
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)




MÓNICA CALDERÓN
SECRETARIA






CAUSA 1As 1636-08
NMR/jgo