REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 23 de Noviembre de 2009 199 ° y 150º
CAUSA N° 1As 1801-09
JUEZ PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE SENTENCIA
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure pronunciarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el abogado CARLOS RAMÓN ZAMBRANO ARAUJO, en su carácter de Fiscal Principal Décimo del Ministerio Público, con competencia en matera contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, contra decisión de dictada por el Tribunal Primero de Juicio, Extensión Guasdualito, de fecha 11 de Agosto de 2009, con ocasión al Juicio Oral y Público seguido al acusado ERNESTO ANTONIO SEGOVIA DÍAZ, de nacionalidad venezolana, estado civil casado, de profesión u oficio Sargento Segundo del Instituto de Transporte Terrestre, por el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 196 del Código Penal Venezolano, en la causa principal que se distingue con el número 1M-431-09 (y en esta Alzada 1As 1801-09), en virtud de que fue declarado ABSUELTO.
La Sala para admitir observa los requisitos de legitimidad, oportunidad e impugnabilidad de manera siguiente:
Del folio 341 al 347 de la causa, riela escrito de apelación interpuesto por el profesional del derecho CARLOS RAMÓN ZAMBRANO ARAUJO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público; en tal sentido, se desprende que quien recurre tiene la condición de legitimidad y agravio, pues la ley expresamente le reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sean desfavorables dada las atribuciones que le confiere la Constitución y demás leyes especiales, toda vez que ostenta la titularidad de la acción penal en representación del Estado, y su principal actuación se ciñe en perseguir y hacer constar la comisión de delitos, por tanto, se ve satisfecho el primer requisito previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con el 433 y 436, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Consta en certificación de fecha 31 de Julio 2009 suscrita por la Secretaría de Tribunal que dictó la decisión recurrida, que desde el día 11-08-2009 exclusive, fecha en la que se dictó pronunciamiento judicial, hasta el día 18-09-2009, trascurrieron seis (06) días hábiles, a saber: Miércoles 12 de Agosto, Jueves 13 de Agosto, Viernes 14 de Agosto, (Quedando paralizada la causa desde día 15 de agosto al 15 de septiembre en virtud del receso Judicial), y de seguida los días hábiles consecutivos, Miércoles 16 de Septiembre, Jueves 17 de Septiembre, y 18 Viernes de Septiembre. Sin embargo es de acotar que dicha actividad se ejerció al sexto 6º día en horas de audiencia, por lo que se entiende que transcurrieron cinco (05) días hábiles, vale decir, contados a partir del 12-07-2009, inclusive hasta el día 17-09-2009. En tal sentido es evidente que esta satisfecho lo previsto en el artículo 437 literal “b”, en relación con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el mismo se ejerció en el lapso. Y así se decide.
Así mismo, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurribles e inimpugnable por tanto se satisfizo igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de sentencia interpuesto por el abogado CARLOS RAMÓN ZAMBRANO ARAUJO, en su carácter de Fiscal Principal Décimo del Ministerio Público, con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio, Extensión Guasdualito, de fecha 11 de Agosto de 2009, con ocasión al Juicio Oral y Público seguido al acusado ERNESTO ANTONIO SEGOVIA DÍAZ, de nacionalidad venezolana, estado civil casado, de profesión u oficio Sargento Segundo del Instituto de Transporte Terrestre, por el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 196 del Código Penal Venezolano, en la causa principal que se distingue con el número 1M-431-09 (y en esta Alzada 1As 1801-09), en virtud de que fue declarado ABSUELTO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2009.
EDGAR J. VELIZ F.
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
MONICA CALDERON
SECRETARIA
CAUSA N ° 1As-1801-09
ATL/sofía.