REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 25 de noviembre de 2009
199° y 150°
Causa Nº 1As-1802-09
PONENTE:
DRA. ANA SOFIA SOLORZANO R.
ACUSADO:
OMAR JAVIER RODRIGUEZ AHUMADA.
VÍCTIMA:
COOPERATIVA CONSEJO COMUNAL RIO CHIQUITO.
DELITO:
ESTAFA AGRAVADA.
REPRESENTACIÓN FISCAL:
FISCALÍA DECÍMA CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENTE:
TRIBUNAL MIXTO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE- EXTENSIÓN GUASDUALITO.
MOTIVO:
APELACIÓN DE SENTENCIA.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no al Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el profesional del derecho CARLOS RAMÓN ZAMBRANO ARAUJO, en su condición de Fiscal Principal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Competencia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, Guasdualito Estado Apure, contra la sentencia dictada 03AGO09 fecha en que se profirió la dispositiva de la sentencia absolutoria hasta el 16SEP09 fecha en que publicó la sentencia absolutoria, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure -Extensión Guasdualito, en la causa signada con el N° 1M-440-09, e identificada por esta alzada con el Nº 1As-1802-09, seguida en contra del ciudadano Omar Javier Rodríguez Ahumada, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previstos y sancionado en el artículo 462 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de la COOPERATIVA CONSEJO COMUNAL RIO CHIQUITO II.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios Doscientos ochenta y cinco (285) al folio doscientos noventa y uno (291), riela el escrito del Recurso de Apelación fundamentado en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el profesional del derecho CARLOS RAMÓN ZAMBRANO ARAUJO, en su condición de Fiscal Principal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Competencia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, contra la Sentencia dictada en fecha 03AGO09 y publicada el 16SEP09, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure -Extensión Guasdualito; en tal sentido, se desprende que la recurrente tiene condición de legitimación y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en certificación de secretaria de fecha 09OCT09, que desde el día 03AGO09 en el que se profirió la sentencia absolutoria siendo publicada el 16SEP09, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure -Extensión Guasdualito, hasta el día 22SEP09, fecha en que se interpuso el Recurso de Apelación ejercido por el profesional del derecho Abogado CARLOS RAMÓN ZAMBRANO ARAUJO, en su carácter de Fiscal Principal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Apure, con Competencia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, Guasdualito Estado Apure, trascurriendo tres (03) días de Hábiles, discriminados de la siguiente manera: JUEVES 17SEP09, VIERNES 18SEP09, LUNES 21SEP09 y MARTES 22SEP09, considerando esta Alzada que el ciudadano Abg. CARLOS RAMÓN ZAMBRANO, interpone el recurso de apelación en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Hasta el 29SEP09 fecha en que se interpuso la contestación al recurso, transcurrió un (01) día hábil, discriminado de la siguiente manera: MARTES 29SEP09, interpuesto por la Abg. Rinalda Brigette Guevara Mendoza, dando contestación al recurso en tiempo hábil.
Así mismo observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Abogado CARLOS RAMÓN ZAMBRANO ARAUJO, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por el profesional del derecho CARLOS RAMÓN ZAMBRANO ARAUJO en su condición de Fiscal Principal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con competencia contra la corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, Guasdualito Estado Apure, contra la Sentencia dictada en fecha 03AGO09 y publicada el 16SEP09, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure -Extensión Guasdualito; en la causa 1As-1802-09, decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día miércoles 09 de diciembre de 2009, a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EDGAR J. VELIZ F.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ANA SOFÍA SOLORZANO. ALBERTO TORREALBA
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
MONICA CALDERON
LA SECRETARIA
CAUSA 1As 1802-09
EJVF/mc.-