REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL

San Fernando de Apure, 26 de noviembre de 2009.

199° y 150°

CAUSA N ° 1Aa – 1777-09

Vista el acta de inhibición de fecha 20-11-2009, suscrita por el profesional del derecho NELSON ASCANIO VALENZUELA, en su condición de Juez Superior de esta Corte de Apelaciones Accidental de este Circuito Judicial Penal, quien expuso su inhibición de conformidad con el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que existen motivos, que pudieran ver afectada su imparcialidad al momento de decidir en la presente causa signada bajo el Nº 1Aa-1777-09 seguida a los acusados GUIAN LUIS LIPPA, FRANCISCO JAVIER LORETO, OMAR PANZA, HECTOR ALIZA y CRISPIN LARA, por lo que en aras de lo anteriormente señalado esta Corte de Apelaciones Accidental acuerda ADMITIR la inhibición propuesta de conformidad con lo estatuido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.


ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL.


MÓNICA CALDERÓN
SECRETARIA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado


MÓNICA CALDERÓN
SECRETARIA.

CAUSA 1As 1777-09
ATL/MC/jgo