REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure 26 de Noviembre de 2009
199 ° Y 150°
CAUSA N°
1Aa -1808-09
JUEZ PONENTE:
EDGAR VELIZ FERNANDEZ
MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO.
RECURRENTE:
MANUEL ANTONIO OROZCO GUEVARA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO:
PREVISTO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES
FISCALIA: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURRE EXTENSIÓN GUASDUALITO
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el ciudadano MANUEL ANTONIO OROZCO GUEVARA asistido por la profesional del derecho RINA GUEVARA MENDOZA , en su condición de defensor privada, en la causa Nº 1C- 945-09- nomenclatura del Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure seguida al ciudadano MANUEL ANTONIO OROZCO GUEVARA y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1808-09, contra la decisión dictada en fecha 22SEP09, mediante el cual ACUERDA Negar el siguiente planteamiento;
“La entrega del vehiculo”.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios Setenta y Cinco (75) al setenta y seis siete (76) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 21OCT09, por el ciudadano MANUEL ANTONIO OROZCO GUEVARA asistido por la Abogada RINA GUEVARA MENDOZA , actuando en su carácter de defensora privada; en tal sentido, se desprende que la referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en Cómputo de fecha 22SEP09, que en fecha 22SEP09 se dictó decisión acordando sin lugar la solicitud del ciudadano Manuel Antonio Orozco Guevara asistido por la abogada RINA GUEVARA MENDOZA, dictada por el Tribunal en funciones Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito. En fecha 22 de Septiembre se publicó auto mediante el cual se acordó negar la solicitud de entrega de vehículo, dándose por notificado de la decisión en fecha 14-10-09 e interponiendo el recurso en fecha 20-10-09 transcurriendo cuatro (04) días hábiles, discriminados así: JUEVES 15OCTB09, VIERNES 160CT09, LUNES 19OCTB09 MARTES 20OCT09 dejando constancia que el representante del Ministerio público no dio contestación al mismo.
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MANUEL ANTONIO OROZCO GUEVARA, asistido por la profesional del derecho RINA GUEVARA MENDOZA en su condición de defensora privada, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por el ciudadano MANUEL ANTONIO OROZCO asistido por la Profesional del Derecho RINA GUEVARA MENDOZA, en su condición de defensora privada del prenombrado ciudadano, en la causa Nº 1C-945-09 nomenclatura del Tribunal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure , extensión Guasdualito contra la decisión de Auto de fecha 22SEP09; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1808-09; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 parágrafo tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año 2009.
EDGAR VÈLIZ FERNANDEZ
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)
ANA SOFÍA SOLÓRZANO. ALBERTO TORREALBA LOPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
MÒNICA CALDERÒN
SECRETARIA
Causa N ° 1Aa -1808-09
EVF/MC/Cyndi.-