REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 27 de Noviembre de 2009.
199° y 150°
CAUSA N° 1As-1803-09
PONENTE: DR. EDGAR JOSE VELIZ FERNANDEZ
ACUSADO: JUAN CARLOS REY CHAVEZ
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: FALSEDAD CON COPIA DE ACTO PUBLICO
DEFENSORA PUBLICA :
ABG. RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA
REPRESENTACIÓN FISCAL:
RECURRENTE FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. WILMER JOSE BERNAL ESCALANTE
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN GUASDUALITO
MOTIVO: ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Sentencia definitiva publicada en fecha 17 de Septiembre de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JUAN CARLOS REY CHAVEZ, colombiano, titular de la cedula de ciudadanía Nº C.C 17.590.196, nacido en Arauca Republica de Colombia, en fecha 05 de Enero de 1976, de ocupación chofer, residenciado en la Carretera Nacional Vía El Amparo, Sector Orichuna, mas allá de la escuela, a orilla de Carretera el Amparo Estado Apure, por la presunta comisión del delito de FALSEDAD CON COPIA DE ACTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano y no condena en costas al Ministerio Publico, por cuanto la acusación no fue temeraria, así mismo se deja constancia del voto salvado ejercido por el DR. Miguel Padilla Bazò, en su carácter de Juez de Juicio en la presente causa.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 959 al 965 del cuaderno separado de apelación, riela escrito de Apelación de Sentencia fundamentado en el artículo 452 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ejercido por el Profesional del Derecho WILMER JOSE BERNAL ESCALANTE , en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico; en contra de la sentencia definitiva publicada en fecha 17 de Septiembre de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito; de lo cual se desprende que el recurrente tiene legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se desprende del Cómputo, suscrito por la Profesional del Derecho ISORA BENITEZ, Secretaria del Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito; corriente al folio 967 de la causa, que en fecha 04AGOS2009 se profirió LA DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA, hasta el 17SEP2009 fecha en que se realizo la Publicación de la Sentencia Condenatoria, transcurriendo diez (10) días hábiles discriminados así: MIERCOLES 05AGOS2009, JUEVES O4AGOS2009, VIERNES 07AGOS2009, LUNES 10AGOS2009, MARTES 11AGOS2009, MIERCOLES 12AGOST2009,JUEVES 13AGOS2009,VIERNES 14AGOS2009, desde el 15AGOS2009 al 15SEP2009 la causas se encuentran paralizadas en virtud del receso judicial, MIERCOLES 16SEP2009,JUEVES 17SEP2009, siendo publicada la sentencia en fecha 17SEP2009 e interponiendo Recurso de Apelación el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico en fecha 01OCT2009 transcurriendo Nueve (09) días hábiles a saber: VIERNES 18-SEP2009, LUNES 21SEP2009, MARTES 22SEP2009, MIERCOLES 23SEP2009, JUEVES 24SEP2009, VIERNES 25SEP2009
(NO HUBO AUDIENCIA, EN VIRTUD QUE EL CIUDADANO JUEZ NO SE ENCONTRABA EN LA JURISDICCION); LUNES 28SEP2009, MARTES 29SEP2009, MIERCOLES 30SEP2009.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 453 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Admite la apelación ejercida por el Profesional del Derecho WILMER JOSE BERNAL ESCALANTE, en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico, contra la sentencia definitiva publicada en fecha 17-09-2009, por ser admisible, impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día 14-12-2009 a las 10:30 horas de la mañana, conforme a lo establecido en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009).
Dr. EDGAR VELIZ FERNANDEZ
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)
ANA SOFIA SOLORZANO. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR.
MONICA CALDERON
SECRETARIA.
Seguidamente se dio cumplimiento de lo ordenado.
MONICA CALDERON
SECRETARIA.
CAUSA: 1As-1803-09
EVF/MC/Cyndi.-