REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 09 de noviembre de 2009.
199° y 150°

CAUSA N ° 1Inh -1804-09

PONENTE:
DRA. ANA SOFIA SOLORZANO R.

MOTIVO:

INHIBICIÓN.

JUEZA INHIBIDA:
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Juez Superior de esta Corte de Apelaciones del Estado Apure, DRA. WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR, en su acta de Inhibición de fecha 03 de noviembre de 2009, en la cual señala como causal la norma contenida en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa principal Nº 1C-12.306-09 nomenclatura del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida a los ciudadanos JUANA ARMELINDA MEJIAS, JOSE RAFAEL NIEVES COLINA, SEGOVIA EDUARDO JOSE y LUIS EDGAR LA ROSA SANCHEZ, por la presunta comisión del Obtención Ilícita de Lucros en Actos de la Administración Pública, proceda hacerlo de la forma siguiente;
I
DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 02NOV09, se da por recibido el cuaderno separado procedente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, adjunto al cual remiten actuaciones relacionadas con el recurso de apelación planteado por los abogados ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ y JUAN CARLOS GÓMEZ BERMEJO, en consecuencia, esta Sala ordenó darle entrada a dichas actuaciones, quedando asignada la ponencia al DRA. ANA SOFIA SOLORZANO R.
Para el 03NOV09, acta de inhibición planteada por la dra. Wilmer Margarita Aranguren Tovar.

Seguidamente inserto al folio cuarenta y seis (46) del cuaderno separado formado al efecto, como consecuencia del impedimento planteado, acta de inhibición de fecha 03NOV09, de la cual se desprenden los motivos en virtud de los cuales la jurisdicente de autos, plantea su impedimento para conocer de la causa que en primera instancia se encuentra signada con el Nº 1C-12.306-09, esencialmente bajo los siguientes argumentos:

“... (Omissis)...
por medio de la presente acta que se levanta a tenor de lo dispuesto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad a lo previsto en el artículo 86, numeral 8 ejusdem, planteo formal inhibición en la presente causa Nº 1Aa-1804-09, seguida a los ciudadanos JUANA ERMELINDA MEJÍAS, JOSÉ RAFAEL NIEVES COLINA, SEGOVIA EDUARDO JOSÉ y LUIS EDGAR LA ROSA SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN ILÍCITA DE LUCROS EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, la cual ingresa a en fecha 02-11-2009 a esta Sala con vista a que sea resuelta la actividad recursiva planteada por el abogado ALEXIS MORENO LÓPEZ, con el carácter de de codefensor de la ciudadana JUANA ERMELINDA MEJÍAS, la cual ejerzo en razón de que el abogado antes mencionado, ha incoado demanda en mi contra por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil de esta Circunscripción judicial, según expedientes Nº 6014, 6023 y 6035; lo que me impide conocer del fondo de la pretensión, que ciertamente imposibilita mi función jurisdiccional como juez objetiva, razón por la que en aras del respeto a las partes del proceso, a los fines de la ecuanimidad requerida y en preservación de una sana y recta administración de justicia, además de ser criterio de quien aquí se inhibe, se configura en este caso, la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En atención a lo antes expuesto por la inhibida DRA. WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR en su condición de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones, en la causa principal Nº 1C-12.306-09 nomenclatura del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida a a los ciudadanos JUANA ARMELINDA MEJIAS, JOSE RAFAEL NIEVES COLINA, SEGOVIA EDUARDO JOSE y LUIS EDGAR LA ROSA SANCHEZ, por la presunta comisión de el Delito de OBTENCIÓN ILICITA DE LUCROS EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, considera esta Sala lo siguiente:

Que la profesional referida plantea su inhibición conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Pena, se cita:

...(Omissis)…
…8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad… (Omissis)…”

Una vez examinados los alegatos expuestos por la jueza inhibida, los cuales estuvieron debidamente fundamentados tanto de hecho como de derecho, en la que con claridad y certeza señala que esta siendo demandada por el abogado Dr. Alexis Moreno quien funge como defensor de los ciudadanos JUANA ARMELINDA MEJIAS, JOSE RAFAEL NIEVES COLINA, SEGOVIA EDUARDO JOSE y LUIS EDGAR LA ROSA SANCHEZ, habiendo incoado demanda en contra de la Juez inhibida Dra. Wilmer Margarita Aranguren Tovar, ante el Tribunal Segundo Civil de esta Circunscripción del Estado Apure constando en los expedientes Nº 6014, 6023 y 6035, es por lo que, en aras de preservar una recta administración de justicia y una resolución satisfactoria y ajustada a derecho del asunto, forzosamente, esta Superior instancia declara ajustada a derecho la presente inhibición ya que el hecho de estar siendo parte demandada, en causa del abogado litigante Alexis Rafael Moreno, quien es abogado defensor es esa causa, afecta indiscutiblemente el animo y objetividad debida, pudiendo estar en entredicho la parcialidad requerida por la juez para conocer y decidir sin perjuicio de las causas, y en preservación del derecho de igualdad de las partes, por lo que conforme al artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR, en la causa 1C-12.306-09. Y Así se decide.

En virtud de lo antes expuesto por esta Corte de Apelaciones en la causa Nº 1C-12.306-09, debe declarase Con Lugar la Inhibición planteada, en los términos antes expuestos, concebido el que ante una causal de impedimento efectivamente la ley prevé el deber para el funcionario público de excusarse de conocer el litigio determinado, por lo que a los fines de resguardar su imparcialidad, considera ajustada a derecho su voluntad de inhibirse de conocer la causa. En consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.
.
III
DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR, Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, la o el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.

Regístrese, Diarícese la presente decisión, y notifíquese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de que designe un Juez Accidental para que conozca de esta Causa.

Es justicia en San Fernando de Apure, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos Mil Nueve (2009).

ANA SOFIA SOLORZANO R.
JUEZ SUPERIOR DE LA CORTE DE APELACIONES





LA SECRETARIA,
DRA. KATIUSKA SILVA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA,
DRA. KATIUSKA SILVA.



CAUSA Nº 1Inh-1804-09
WAT/KS/mc.-