REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Noviembre de 2009.
AUDIENCIA ESPECIAL
SOLICITUD N° SIC-203 -09
JUEZ: SERVIO TULIO HERNANDEZ
FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
ABOGADO ASISTENTE: ABOG. WILMER QUINTANA
SECRETARIA: ABOG. MARIA MERCEDES ANZOLA
DELITO: HURTO Y ROBO DE HEHICULOS AUTOMOTORES
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: JOEL IGNACIDELGADO AMPUEDA
DELITO: HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES
En el día de hoy, Once (11) de Noviembre de 2009, siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, el solicitante, quien será asistido por el ABOG. WILMER QUINTANA. Se concede el derecho de palabra al solicitante: “Solicito que me sea entregado el vehículo porque yo lo compre de buena fe y existen pruebas de que fui sorprendido y engañado en mi inocencia cuando compre el vehículo, y por ello solicito me sea entregado en calidad de deposito. Es todo” Se concede el derecho de palabra a la defensa: “una vez oída la exposición de mi representado, ratifico en este acto escrito de solicitud de fecha 21-09-09, en el cual solicito a este digno Tribunal sea entregado en calidad de deposito el vehículo suficientemente descrito en actas, por cuanto se evidencia en el expediente que el mismo adquirió el mencionado vehículo de buena fe. Es todo.” Se concede el derecho de palabra a la Representación fiscal: “Este despacho fiscal una vez oída la exposición tanto del solicitante, así como de su abogado asistente, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que el ciudadano JOSE IGNACIO DELGADO AMPUEDA es un comprador de buena fe, este Fiscalia no tiene objeción alguna en cuanto a los solicitado por el mismo, y en consecuencia que le sea acordada la entrega en calidad de deposito del vehículo descrito en actas. Es todo.” Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez quien expone: “Vista la ratificación efectuada por el ciudadano JOSE IGNACIO DELGADO AMPUEDA, titular de la cedula de identidad Nº 8.191.300, en la que solicita la entrega del vehículo de las siguientes características: MODELO: TECHO DURO ESP; MARCA: TOYOTA; AÑO 1988; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERÍA: FJ09002430; SERIAL DE MOTOR:3F016867; CLASE: RUSTICO; USO: PARTICULAR; Nº DE PUESTOS: 5; NUMERO DE EJES: 2; CAPACIDAD DE CARGA: 64 KGS. Igualmente solicitada la opinión fiscal, el tribunal hace las siguientes consideraciones: al folio 15 de la causa corre inserto certificado de registro de vehículo, correspondiente al interfecto automotor y a nombre del ciudadano solicitante JOSE IGNACIO DELGADO AMPUEDA, al folio 16 y su vuelto se destaca examen pericial de autenticidad del aludido registro certificado del bien mueble, en donde de manera expresa el experto adscrito al CICPC de esta ciudad TABERA WILLIAN, colige que dicho documento que acredita la propiedad del referido vehículo es autentico y de curso legal en el país al folio 6 y 7 del referido expediente inserto riela el reconocimiento pericial de autenticidad de seriales en donde en la parte de sus conclusiones se puede determinar que la propiedad del solicitante se puede legitimar a través del serial de motor por cuanto aparece en la aludida experticia como original marcado con los registros alfanuméricos 3f0168167. Así las cosas considera a tenor de lo planteado en el articulo 311 del adjetivo penal, en relación con el Art. 10 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, procedente y ajustado a derecho entregar bajo la figura de guarda y custodia al solicitante de marras dicho mueble, ordenando oficiar lo conducente al CICPC, de esta ciudad a objeto de que le sea practicado la experticia de avaluó respectiva al mismo y posteriormente a la consignación de esta ante este tribunal se libren los correspondientes oficios al estacionamiento El Múltiple, a objeto de que se materialice la entrega. Debiendo en consecuencia una vez que se materialice la entrega y presentarlo ante el tribunal cada 30 días.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Con lugar la solicitud planteada

SEGUNDA: Se ordena la entrega del vehículo en cuestión en la presente solicitud, una vez conste en autos la experticia de avaluó ordenada. Ofíciese lo conducente a los fines legales conducentes. Es todo término, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. SERVIO TULIO HERNANDEZ





EL FISCAL

DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS
LA DEFENSA

DR. GLEN MIRABAL
EL SOLICITANTE


PEREZ CASTRO DURMAN JOSE
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER
CAUSA N° 1C-6806-05