REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 23 de Noviembre de 2.009
199º y 150º
AUDIENCIA ESPECIAL CONFORME AL ART. 264 DEL C.O.P.P
CAUSA N° 1C-12.779-09
JUEZ : ABOG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
(ABOG. LUIS DORDELLY).
DEFENSOR
PRIVADO: ABOG. WINDIO ARACAS
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA.
IMPUTADO: RAFAEL PEREZ
DELITO: ACAPARAMIENTO
En el día de hoy, Veintitrés (23) de Noviembre de 2.009, siendo las 02:00 horas de la tarde, pese a estar fijada la presente audiencia para las 10:15 de la mañana, se constituye a esta hora en virtud de que el Fiscal se encontraba en Audiencia en otro Tribunal, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial, de conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Fiscal Primero (E) del Ministerio Público Abog. LUIS DORDELLY, el Defensor Privado Abog Windio Aracas y el imputado de autos. Se declara abierta la audiencia, y la Defensa Privada, expone: “Por mandato del articulo 264 de la manera humilde y posible he solicitado un cambio de medida de la Medida De Privación que pesa sobre mi defendido, por cuanto el se ha comprometido de acuerdo al artículo 39 de adjetivo penal y por cuanto en la audiencia especial se escucho a viva voz de parte de la representante de la victima de que mi defendido no tiene nada que ver, es por lo que solicito un cambio de medida, por una menos gravosa. Es todo”. Cesó. Seguidamente el representante Fiscal, expone: “Esta representación fiscal en el carácter de Fiscal Primero encargado, una vez analizada la precalificación dada como lo es Hurto Calificado, de conformidad con el artículo 453 ordinales 1 y 5, del adjetivo penal, en conjunto con Acaparamiento Y Boicot, establecido en el artículo 20 y 24 de la ley especial de acaparamiento y visto que en este acto es presentada a la representación fiscal por la ciudadana Secretaria un escrito de esta misma fecha suscrito por Gypsy Duarte quien dice actuar como apoderada judicial como consta en autos del expediente. Analizados los elementos existentes en conjunto con el escrito y visto que no se desprende ninguna finalidad por la cual fueron consignados, y una vez revisada la causa por la cual se ve que no han variado los elementos me opongo a la medida solicitada solicitando que se mantenga la medida de privación. Es todo”. Cesó. Seguidamente el Juez expone: “Escuchada la opinión Fiscal en el presente asunto y visto que ciertamente hasta la fecha no han variado los elementos, ni de hecho ni de derecho a objeto de fundamentar la medida de privación judicial que decretó el Tribunal en audiencia de presentación correspondiente el Tribunal Acuerda: Sin Lugar la solicitud de la defensa manteniendo con plenos efectos jurídicos la Medida De Privación acotada. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. –
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. SERVIO TULIO HERNANDEZ.
EL FISCAL
ABOG. LUIS DORDELLY
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG MARIA E. SILVA
LOS IMPUTADOS
LUIS GALLARDO LOPEZ MANUEL ALFONZO BOLIVAR
FREDYS ARGENIS PULIDO
EL ALGUACIL DE SALA
LA SECRETARIA
ABOG MARIA M. ANZOLA A.
1C-12.051-08
STH/MMA
24-11-09