REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Noviembre de 2009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-12.820-09
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: PREESCOLAR DOÑA MATEA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, ejusdem, solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa N° (04-F04-3.082-03), este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, no obstante, cuya averiguación se inicia el día 03-12-2003 donde esta POR IDENTIFICAR el imputado, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD específicamente (HURTO SIMPLE), donde aparece como victima: PREESCOLAR NEGRA MATEA.
Verificada como ha sido la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 27-11-2003 han transcurrido CINCO (05) AÑOS, y DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 7° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-12.820-09, en la cual de encuentra POR IDENTIFICAR dicho imputado, por la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente (HURTO SIMPLE) en perjuicio del PREESCOLAR NEGRA MATEA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO
Causa Nro. 1C-12.820-09
STH/TC/anaK-