REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia




Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Primero de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad


San Fernando de Apure, 10 de Noviembre de 2009.
199º y 150º


AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO
CAUSA Nº 1E-2.064-09



Visto que cursa en autos solicitud planteada por el ciudadano LUGO OROPEZA AUDO DARWIN, Titular de la cedula de identidad Numero V-12.582.340, quien solicito la entrega del vehiculo con las siguientes características: PLACAS: TAY-598, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69AEV307384; SERIAL DE MOTOR: AEV307384; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO: 1984; COLLOR: DORADO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, este Tribunal a los fines de decidir observa que:

Que en fecha 05-05-09, se celebro Audiencia de Presentación de Imputados ante el Tribunal Tercero de Control, a razón de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, en el cual se vio involucrado el vehiculo descrito en actas, según consta en orden de deposito de vehiculo Nº CTVTT-UE44-ODV.

En fecha 11-06-09 la Fiscalia Segunda del ministerio consigna escrito firmal de acusación en el cual colocan a disposición del Tribunal Tercero de Control los vehículos involucrados en el presente asunto penal, celebrándose Audiencia preliminar en fecha 21-07-09, audiencia en la cual se emitió Sentencia Condenatoria en virtud de la ADMISION DE HECHOS planteada por el penado de autos, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO.
Ahora bien, en fecha 11-08-09, el solicitante arriba indicado consigna escrito de solicitud de entrega de vehiculo ante el Tribunal tercero de Control, quien emitió auto negando tal petición , a razón de que la misma no había sido acompañada por los documentos legales correspondientes a los fines de la prueba de la cualidad que se alega, siendo remitido el presente asunto al esta Instancia a los fines de la ejecución de la pena, en fecha 12-08-09, siendo recibida en este despacho en fecha 17-09-09, siendo ejecutada la misma en la misma fecha.

En fecha 14-10-09, recibe este Tribunal oficio Nº 3C-519-09, procedente del Tribunal tercero d Control en el cual remiten anexo al mismo escrito de solicitud de entrega del vehiculo, acompañado de documentación OPRIGINAL de compra-venta del mismo, debidamente autenticados ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo de Valera, Estado Trujillo, bajo el 28, Tomo 23 de fecha 04-03-09, en este sentido quien aquí decide acuerda enviar el legajo contentivo de la causa a l tribunal de control respectivo a los fines que se haga entrega formal del mismo, ello a razón de lo establecido en el articulo 367 del Código orgánico procesal penal, el cual establece:

“ART. 367.- Condena. (omissis) Decidirá sobre las costas y la entrega de objetos ocupados a quien el tribunal considera con mejor derecho a poseerlos, sin perjuicio de los reclamos que correspondan ante los tribunales competentes; así como sobre el comiso y destrucción, en los casos previstos en la ley.”

En fecha 28-10-09, el referido Tribunal Tercero de Control emite auto indicando lo siguiente:

“(…) observa el tribunal que no estaba acreditado en la causa titularidad alguna, por lo que, si el tribunal de ejecución verifica tal circunstancia deberá hacer la entrega correspondiente, de acuerdo a su convicción. Así se declara. Cúmplase.”


Así las cosas, y siendo que el solicitante supra mencionado consigno ante este despacho ORIGINAL DEL CERTIFICADO DE ORIGEN del vehiculo mencionado y del cual solicita la entrega, y documentación OPRIGINAL de compra-venta del mismo, debidamente autenticados ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo de Valera, Estado Trujillo, bajo el 28, Tomo 23 de fecha 04-03-09, acreditando suficientemente de esta manera, y a criterio de esta Juzgadora, la propiedad del vehiculo, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en la Audiencia Preliminar acuerda hacer la ENTREGA PLENA al ciudadano LUGO OROPEZA AUDO DARWIN, Titular de la cedula de identidad Numero V-12.582.340, del vehiculo con las siguientes características: PLACAS: TAY-598, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69AEV307384; SERIAL DE MOTOR: AEV307384; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO: 1984; COLLOR: DORADO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, en consecuencia, ofíciese lo conducente al Administrador del Estacionamiento “El Múltiple” quien tiene en calidad de deposito el vehiculo antes descrito. Así mismo, se acuerda hacer entrega del documento ORIGINAL DEL CERTIFICADO DE ORIGEN, consignado por el solicitante, previa certificación de copia que debe cursar en el presente asunto. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

Abog. Yuli Bali Arvelo
Juez Primero de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad

La Secretaria

Abg. Maria Gabriela Ferrer

Seguidamente se dio cumplimiento de lo ordenado.

La Secretaria

Abg. Maria Gabriela Ferrer

Causa Nº 1E-2.064-09
YBA/MGF.-