REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION


San Fernando de Apure, 10 de Noviembre de 2009.
199° y 150°


EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO
CAUSA N° 1E-2.082-09


JUEZ: ABG. YULI TERESA BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. FRANK TOVAR; ABOG. CARMEN RUMBOS y ABOG IRIS GAVIDIA
SECRETARIO: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
PENADOS: SAMANAY RIZZO ALEXANDER ARNULFO; Titular de la cedula de Identidad Numero V-25.261.838, nacido el 24-09-82, natural de La Ceivita, Municipio La Victoria, residenciado en la Avenida 13 de Agosto, Casa Nº 12-24, San Cristóbal, Estado Tachira.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Octubre de 2009, corriente a los folios cuatrocientos treinta y dos (432) al cuatrocientos cuarenta y uno (441) mediante la cual se condena a los ciudadanos: SAMANAY RIZZO ALEXANDER ARNULFO; Titular de la cedula de Identidad Numero V-25.261.838, nacido el 24-09-82, natural de La Ceivita, Municipio La Victoria, residenciado en la Avenida 13 de Agosto, Casa Nº 12-24, San Cristóbal, Estado Tachira, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO CON ARMAS, previsto y sancionado en el Articulo 286 del Código penal venezolano Vigente en concordancia con el Articulo 287 ibidem y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el Articulo 274 del Código penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada a los condenados: SAMANAY RIZZO ALEXANDER ARNULFO, procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
Penado: SAMANAY RIZZO ALEXANDER ARNULFO
Delito: AGAVILLAMIENTO CON ARMAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA
Pena Impuesta: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO
Beneficio que le procede Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Fecha de la detención: 14-07-2008 al día de hoy.
Tiempo detenido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS


Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 del recién reformado adjetivo penal, el cual en su numeral 2º lo siguiente “que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.

Que a los efectos de garantizar la sujeción de los penados al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario mantener a los ciudadanos SAMANAY RIZZO ALEXANDER ARNULFO; Titular de la cedula de Identidad Numero V-25.261.838, detenido en la sede del internado Judicial, hasta tanto le sea practicado los informe a que hace referencia el articulo 493 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez que conste en actas las resultas del mismo, así como los demás requisitos de ley, este Tribunal emitirá la decisión correspondiente al otorgamiento o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, del recién reformado Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia al penado: SAMANAY RIZZO ALEXANDER ARNULFO; Titular de la cedula de Identidad Numero V-25.261.838, nacido el 24-09-82, natural de La Ceivita, Municipio La Victoria, residenciado en la Avenida 13 de Agosto, Casa Nº 12-24, San Cristóbal, Estado Tachira, quien se encuentra condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO CON ARMAS, previsto y sancionado en el Articulo 286 del Código penal venezolano Vigente en concordancia con el Articulo 287 ibidem y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el Articulo 274 del Código penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

SEGUNDO: Se difiere el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe, todo ello conforme a lo señalado en el articulo 493 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se mantiene detenido al penado SAMANAY RIZZO ALEXANDER ARNULFO; Titular de la cedula de Identidad Numero V-25.261.838, en la sede del Internado Judicial.

CUARTO: Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
ABG. YULI TERESA BALI ARVELO.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N° 1E-2082-09
YTBA/MGF.-