REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Primero de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad
San Fernando de Apure, 17 de Noviembre de 2009
199° y 150°
EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDO

CAUSA Nº 1E- 2.084-09
JUEZ: ABOG. YULI BALI ARVELO
SECRETARIO: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. LEONCIO VALERA
PENADO: EFRAIN ABRAHAM SILVA COUSSIN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Octubre de 2009, cursante a los folios setecientos cincuenta y ocho (758) al setecientos sesenta y dos (762) mediante la cual se condena al penado: EFRAIN ABRAHAM SILVA COUSSIN, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 17.849.059, nacido el 16-04-87, residenciado en el Sector 01, calle 06, vereda 47, casa 03, Dos Lagunas, Municipio Independencia, Estado Miranda, Hijo de Belkis Coussin (v( y Efraín Silva (v), a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano Vigente.

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de cumplimiento de pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.

• PENADO: EFRAIN ABRAHAM SILVA COUSSIN
• DETENIDO DESDE: 25-01-2.008 (actualmente detenido)
• TIEMPO CUMPLIDO: UN (01) AÑO (09) MESES y VEINTITRES (23) DIAS
• TIEMPO POR CUMPLIR: DIEZ (10) AÑOS; DOS (02) MESES y OCHO (08) DIAS
• FECHA QUE CUMPLE LA PENA: 25-01-2.020

En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso no procede la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ejusdem, y el artículo 20 del Código Penal; el penado optaría a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así como la conmutación de la pena en Confinamiento, una vez cumpla con los requisitos de ley y haya cumplido con el tiempo requerido para las mismas, las cuales a continuación se especifican:

• PENADO: EFRAIN ABRAHAM SILVA COUSSIN
• Fecha en que procede el beneficio:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: ¼ = 02 años 11 meses y 29 días = 24-01-2.011
• RÉGIMEN ABIERTO: 1/3= 04 años = 25-01-2.012
• LIBERTAD CONDICIONAL: 2/3= 08 años = 25-01-2.016
• CONFINAMIENTO: ¾= 08 años 11 meses 29 días = 29-01-2.017

Notifíquese del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, el cual se acuerda como sitio de Reclusión para cumplimiento de la pena impuesta, al Fiscal Séptimo de Ministerio Público, a la Defensa, a la Coordinación Zonal y a la Dirección de Antecedentes Penales en la Ciudad de Caracas. Líbrese Boleta de Traslado al penado de autos a los fines de imponerlo de la presente decisión. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

ABOG. YULI BALI ARVELO
Juez Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

CAUSA Nº 1E- 2.084-09.
YBA/MGF.-