REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Primero de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad
San Fernando de Apure, 17 de Noviembre de 2009
199° y 150°
EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDO
CAUSA Nº 1E- 2.085-09
JUEZ: ABOG. YULI BALI ARVELO
SECRETARIO: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ROBO GENERICO
DEFENSOR PUBLICO: DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
PENADO: NOBYS TEOBALDO RIVAS GAMEZ
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Octubre de 2009, mediante la cual se condena al penado: NOBIS TEOBALDO RIVAS GAMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 25.260.409, nacido el 31-12-87, en San Fernando de Apure, Estado Apure, residenciado en la Urbanización la Campereña, detrás del Parque “Menca de Leoni”, frente al corral del ciudadano Fermín Gutiérrez, Municipio Biruaca, Estado Apure, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de cumplimiento de pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
• PENADO: NOBYS TEOBALDO RIVAS GAMEZ
• DETENIDO DESDE: 30-01-07 al 16-02-07 y desde el 28-10-09 (actualmente detenido)
• TIEMPO CUMPLIDO: UN (01) MES y SEIS (06) DIAS
• TIEMPO POR CUMPLIR: CINCO (05) AÑOS; DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS
• FECHA QUE CUMPLE LA PENA: 11-10-2.015
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso no procede la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ejusdem, y el artículo 20 del Código Penal; el penado optaría a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así como la conmutación de la pena en Confinamiento, una vez cumpla con los requisitos de ley y haya cumplido con el tiempo requerido para las mismas, las cuales a continuación se especifican:
• PENADO: NOBYS TEOBALDO RIVAS GAMEZ
• Fecha en que procede el beneficio:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: ¼ = 01 año 06 meses = 28-04-2.011
• RÉGIMEN ABIERTO: 1/3= 02 años = 28-10-2.011
• LIBERTAD CONDICIONAL: 2/3= 03 años 11meses 29 días = 27-10-2.013
• CONFINAMIENTO: ¾= 04 años 06 meses= 28-04-2.014
Notifíquese del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, el cual se acuerda como sitio de Reclusión para cumplimiento de la pena impuesta, al Fiscal Séptimo de Ministerio Público, a la Defensa, a la Coordinación Zonal y a la Dirección de Antecedentes Penales en la Ciudad de Caracas. Líbrese Boleta de Traslado al penado de autos a los fines de imponerlo de la presente decisión. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
ABOG. YULI BALI ARVELO
Juez Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
CAUSA Nº 1E- 2.085-09.
YBA/MGF.-