REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 19 de Noviembre de 2.009.
199° y l50°
EJECUCION DE REDENCION DE PENA
Causa: 1E-1.912-09.
Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO del penado: LUIS EDUARDO COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-18.725.521, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde el 29-11-2006, hasta el día 25-05-2009 fecha en que le procedió su Destacamento de Trabajo, Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Veintiséis (26) días, y como quiera que en fecha 08-10-2009, le fue redimida la pena a un tiempo de Un (01) Mes, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de cumplimiento de Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Veintiséis (26) días. Faltándole por cumplir: Nueve (09) Años, Tres (03) Meses y Cuatro (04) Días, pena que vence en su totalidad el 29-11-2018. En este sentido, se observa que como ya en fecha 25-05-2009 se le otorgo la Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena, como lo es el Destacamento de Trabajo; y El Régimen Abierto: en fecha 29-11-2010, La Libertad Condicional: 29-11-2014, y la Gracia del Confinamiento, el 29-11-2015; por lo que este Tribunal ACUERDA: EJECUTAR La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 08 de Octubre del 2009, Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio., ACUERDA: EJECUTAR COMO EN EFECTO EJECUTA LA REDENCION DE LA PENA, observándose del presente computo que al ciudadano: LUIS EDUARDO COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-18.725.521, en fecha 25-05-2009 se le otorgo la Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena, como lo es el Destacamento de Trabajo; y El Régimen Abierto: en fecha 29-11-2010, La Libertad Condicional: 29-11-2014, y la Gracia del Confinamiento, el 29-11-2015. Expídase por Secretaria, copia certificada del presente cómputo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado, e impóngase del presente cómputo. Ofíciese lo conducente. Cúmplase

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
CAUSA N ° 1E-1.912-09
YBA/MGF/nurys.