REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 02 de Noviembre de 2009
198º y 150º

NUEVO COMPUTO DE PENA
Causa: 1E-1.454-09
Juez: Abg. Yuli Teresa Bali Arvelo.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Privado: Abg. Maria Elena Delgado.
Delito: Trafico Ilícito en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Victima: La Colectividad
Penados: CARLOS ALBERTO RIVERO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 17.201.359.
Secretario: Abg. Maria Gabriela Ferrer.


Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ORDENA: La practica de un Nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, de la siguiente manera:

PRIMERO: Que el ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERO GARCIA, titular de la cédula de identidad Numero V- 17.201.359, en fecha 02 de Agosto de 2007, fue condenado mediante decisión emanada del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRAFICO ILCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Que el penado CARLOS ALBERTO RIVERO GARCIA, titular de la cédula de identidad Numero V- 17.201.359, permaneció detenido desde el 20-05-2007, hasta el 18-06-09, fecha en la cual se libro Requisitoria en su Contra y la respectiva Revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado en fecha 26-05-2009, por cuanto se verifico el incumplimiento de dicha medida alternativa de cumplimiento de pena, siendo que hasta esa fecha había cumplido TRES (03) AÑOS Y UN (01) MES, ahora bien, en fecha 27-09-09 se hace efectiva la captura del penado de autos, verificándose que hasta la fecha ha cumplido un total de pena de TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS. Sin embargo se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente asunto que al referido penado le fue redimida la pena, en fecha 10-12-2008 SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, en consecuencia, aplicada la operación aritmética respectiva se evidencia que hasta la fecha lleva un total de tiempo cumplido de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES, pena que cumple en su totalidad el 02-07-2.014 evidenciándose que el penado se hace acreedor de la Gracia del Confinamiento en fecha 02-07-2.012, una vez se verifique que los requisitos de ley.


TERCERO: Remitir copias certificadas del nuevo cómputo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Impóngase al penado Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. YULI TERESA BALI ARVELO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N° 1E-1454-07
YBA/MGF..-