REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 02 de Noviembre de 2009.
EXTINCIÓN DE LA PENA
CAUSA N°: 1E-1137-04
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR (A): ABG. MARIA ELENA DELGADO
PENADO: CESAR GALINDO RAMOS
SECRETARIO: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Recibido Oficio Nº 00/52 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06, del Estado Apure y revisado el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano CESAR GALINDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.727.986, residenciado en la Calle Colombia con 24 de Julio, bajando a una cuadra, Casa S/N, San Fernando de Apure, Estado Apure, quien fuese condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el articulo 407 en concordancia con el Articulo 424 segundo aparte del Código Penal vigente para la época de los hechos. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado se le otorgó la LIBERTAD CONDICIONAL, en fecha 23-03-2005, Cursante a los folios Doscientos Dieciocho (218) al Doscientos Diecinueve (219) del expediente; beneficio éste que culminaría en fecha 23 de Febrero de 2008.
Ahora bien, se recibió oficio, de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 23-02-2008, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
De igual manera el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…
Por todo lo antes expuesto, y considerado que el penado CESAR GALINDO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 18.727.986, dado el régimen de prueba que le fuese impuesto, fue desde el 23-03-2005, al 23-02-2008, cumpliéndolo cabalmente tal como se evidencia del oficio emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, y con fundamento a lo establecido en el articulo 105 del Código Penal y 479, numeral 1ª del Código Orgánico procesal Penal, se declara extingue la pena. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, impuesta al penado: CESAR GALINDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.727.986, residenciado en la Calle Colombia con 24 de Julio, bajando a una cuadra, Casa S/N, San Fernando de Apure; de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN.
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N° 1E-1137-01
YBA/MGF..-