REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 02 de Noviembre de 2.009


E X T I N C I O N D E L A P E N A

CAUSA N° 1E-1493-08
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
PENADO: DANIEL RAMON MONTOYA
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA: ABG. MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Visto el escrito hecho por la Defensora Pública de Presos, Abg. Maria Elena Delgado, de que se proceda a la extinción de la pena y revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Ciento veintiocho (128) al Ciento Treinta y Dos (132) cursa sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 14 de Febrero de 2.008, mediante la cual condena al ciudadano: DANIEL RAMON MONTOYA, quien dice ser venezolano, mayor de edad, indocumentado, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacido el 16-08-86, hijo de Daris Montoya y padre desconocido, residenciado en el Puente Maria Nieves, al frente del terminal de pasajeros, al lado de una venta de quesos, San Fernando de Apure, Estado Apure; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en concordancia con el Articulo 80, ultimo paparte; esto, en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 14 de Febrero de 2008, fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: DANIEL RAMON MONTOYA, indocumentado, hasta el día de hoy 02-11-2009, ha transcurrido UN (01) AÑOS Y OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: DANIEL RAMON MONTOYA, quien dice ser venezolano, mayor de edad, indocumentado, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacido el 16-08-86, hijo de Daris Montoya y padre desconocido, residenciado en el Puente Maria Nieves, al frente del terminal de pasajeros, al lado de una venta de quesos, San Fernando de Apure, Estado Apure; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.





CAUSA N° 1E-1493-08
YBA/MGF.-