REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 30 de Noviembre de 2.009
199º y 150º

E X T I N C I O N D E L A P E N A
CAUSA N° 1E-1335-05

JUEZ: DR. YULI BALI ARVELO

PENADO: JORGE ELIÉCER CEDEÑO LARA

FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: DRA. MARIA ELENA DELGADO.
SECRETARIO: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO


Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Ciento Treinta y cinco (135) al Ciento treinta y Nueve (139), sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de fecha 28 de Octubre del Dos mil Cinco (2005), mediante la cual condena al ciudadano: JORGE ELIÉCER CEDEÑO LARA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 17.234.245, residenciado en el Fundo el Escudo, sector El Yopal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 407 en concordancia con el articulo 409 en su parte in fine del Código Penal, cumpliendo la pena en su totalidad el 22-11-2009. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:

Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 28 de Octubre de dos mil Cinco (2005), fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: JORGE ELIÉCER CEDEÑO LARA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 17.234.245, residenciado en el Fundo el Escudo, sector El Yopal, Municipio Muñoz del Estado Apure, como se evidencia a los folios Ciento Treinta y Cinco (135) al ciento Treinta y Nueve (139); y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta a el penado: JORGE ELIÉCER CEDEÑO LARA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 17.234.245, residenciado en el Fundo el Escudo, sector El Yopal, Municipio Muñoz del Estado Apure; POR CUMPLIMIENTO DE PENA de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa, al penado. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


ABG. YULI BALI ARVELO

EL SECRETARIO,


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.



CAUSA N° 1E-1335-06
YBA/EMB/vilchez