REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO


San Fernando de Apure, 02 de noviembre de 2009.


Causa 1M- 495-09


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a solicitud suscrita por la ABOG. TOVAR CARMEN, en su carácter de Defensor del Imputado JOSE RIERA, de fecha 29/10/09, en el cual expone:

“Ciudadano Juez, solicito con carácter de urgencia que mi defendido sea examinado por el Medico Forense, en vista de que fue examinado por un Urólogo, y le diagnostico varicosuela testicular y ordeno que se realizara un examen para saber el estado de dicha enfermedad, en la cual anexo copia Fotostática, marcada con la letra “A”.

En tal sentido este juzgador hace las siguientes consideraciones:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza mediante sus disposiciones lo siguiente:
Artículo 19: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”; y

Artículo 83: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República".

Artículo 272: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”.


Asimismo, el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Medida Humanitaria. Procede la Libertad Condicional en caso que el penado padezca de una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena”. (Resaltado del tribunal).


Ahora bien, refiere la Abogada del Acusado el padecimiento de su defendido, acompañando dictamen de especialista, lo que conlleva a solicitar la certificación del Medico Forense que dictamine la necesidad de traslado para un centro de mayor especialización que suministre el tratamiento adecuado al acusado, en este sentido la permanencia en dicha situación de incertidumbre implicaría un riesgo para la integridad física del imputado, resulta entonces lo antedicho un argumento a favor de la concesión de esta autorización, circunscrita únicamente a la practica de los exámenes correspondiente por parte del medico Forense que dictamine la necesidad de su traslado a un centro mas especializado fuera de la jurisdicción del Tribunal, por lo que se advierte al imputado que deberá consignar los resultados de dichos exámenes en un lapso de 15 días contados a partir de la presente fecha, cumplidos los cuales el tribunal con vista de las resultas decidirá lo conducente en relación a la solicitud de traslado solicitada.. Así se decide.


DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, emite los siguientes pronunciamientos:
1) Declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa y en consecuencia se concede AUTORIZACION PARA REALIZARSE EXAMENES MEDICOS EN LA MEDICATURA FORENSE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE a favor del ciudadano JOSE RIERA, Titular de la Cédula de identidad Nº 13.559.659, para lo cual se librara boleta de traslado a la Comandancia General de Policía, a los efectos que trasladen al referido ciudadano hasta la Medicatura Forense de esta ciudad con la expresa finalidad que el Medico Forense dictamine la necesidad de trasladarlo a otro Centro Medico, fuera de la Circunscripción Judicial ;
Publíquese y Regístrese. Notifíquese al solicitante. Déjese copia certificada de la presente resolución. San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de noviembre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. JUAN ANÍBAL LUNA
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL CAMPO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,

EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL CAMPO
Causa N°: 1M-495-09.
JAL/AC/.-