REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 25 de Noviembre de 2009
199º Y 150º

Recibido como ha sido oficio Nro. 812-09, de fecha 24 de Noviembre de 2009 respectivamente, emanado por el Abg. Carlos Ortega quien es Director del Internado del Estado Apure, mediante el cual solicita a este despacho el traslado del ciudadano JULIO RAMON BLANCO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.652.125, a la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Apure, ya que el interno es rechazado por el resto de la Población Penal y que su vida corre peligro; este Tribunal observa, a tenor en lo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna la podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”.
Entre otras cosas según oficio Nro. 12F72-NN-0345-2009, de fecha 28 de Octubre de 2009 respectivamente, emanado por el Fiscal Septuagésimo Segundo (72º) a Nivel Nacional con competencia en Materia de Régimen Penitenciario-Estado Guarico, mediante el cual solicita a este despacho, “se giren instrucciones pertinentes con el propósito de ordenar el traslado que a bien el órgano jurisdiccional considere acorde a la situación jurídica del ciudadano JULIO RAMON BLANCO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.652.125, donde sea garantizado el derecho a la vida…”; Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio acuerda trasladar al ciudadano antes mencionado, desde el Internado Judicial de esta ciudad hasta la Comandancia General de Policía de esta ciudad, donde quedara a la orden de este despacho, hasta la realización de las distintas audiencias de Acto de Constitución. Líbrese los oficios respectivos. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO,

ABG. YUNNYS MENDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento en lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. YUNNYS MENDEZ
CAUSA Nº 1M-494-09
JAL/YM/el.-