REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 26 de Noviembre de 2009.


Visto el escrito consignado por el ciudadano Abogado JORGE ALEXANDER LOPEZ GONZALEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano acusado ARYENDIS ENRIQUE CORZO HERRERA, a quién se le sigue la causa Nº 1M502-09, donde solicita a este Tribunal le sea concedido a su defendido cualquiera de las medidas sustitutivas de libertad que a su justo criterio pueda merecer el acusado a si mismo solicita el traslado del ciudadano en cuestión al Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional de san Fernando de Apure o la comandancia General de la Policía de esta ciudad, en consecuencia a los fines de decidir este Tribunal observa:
En fecha 23-09-09, se realizo Audiencia Preliminar en la presente causa por el Tribunal Primero de Control.
En fecha 05-10-09, Ingreso a este Despacho asignándole el Nº 1M-502-09 y fijándose acto de sorteo para el día 20-10-09.
Ahora bien el legislador prevé en el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal lo siguiente:
El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Así las cosas el imputado puede solicitar la revisión de medida en cualquier momento y las veces que así lo considere; el Juez de oficio esta en la obligación de revisar cada tres meses el mantenimiento de la medida; que no es el caso que nos ocupa pues de la revisión de la causa se evidencia que el Juez de Control en fecha 23-09-09, acordó mantener la medida de Privación Judicial que había sido decretada al imputado al momento de celebrarse la Audiencia de Presentación por lo que ha transcurrido dos meses y cuatro días. Aunado a ello que no ha variado la circunstancia que motivaran la privación Judicial de libertad por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.
En consecuencia este Tribunal considera que lo prudente y ajustado a derecho es Negar la Solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensa Dr. Jorge Alexander López González de fecha 24-11-09, así se decide:

En cuanto a la solicitud de que este Tribunal acuerde traslado del acusado ARYENDIS ENRIQUE CORZO HERRERA, al Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional por existir peligro eminente de amenaza de muerte por venganza por parte de otro recluso internos en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, donde su defendido ejerce el cargo de Cabo Segundo, Adscrito al Escuadrón Motorizado. Este Tribunal considera necesario solicitar información al comando regional Nº6 Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional a los fines de que informe si puede tener en calidad de detenido al ciudadano ARYENDIS ENRIQUE CORZO HERRERA hasta tanto se realice el Juicio Oral y Publico en la presente causa para poder pronunciarse con respecto a dicho traslado.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la republica y por la autoridad de la Ley, DECLARA:

ÚNICO: Niega la solicitud de medida de conformidad a lo establecido en los articulo 264 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese notifíquese. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA WILMER ARANGUREN TOVAR

EL SECRETARIO,


ABG. YUNYS MENDEZ.


Seguidamente se dio cumplimiento en lo ordenado.


EL SECRETARIO,


ABG. YUNYS MENDEZ.






CAUSA N°: 1M-502-09
WAT/YM/at.-