REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 12 de Noviembre de 2009.-
199º y 150º

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA N ° 1CA-1.660-09
JUEZA: ABG. ZULEIMA ZARATE LAPREA
PROCEDENCIA: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. EUMAR TIRADO
SECRETARIO: ABG. ANA YSABEL MARCANO V.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

DELITO
LOCTISEP

En el día de hoy Doce (12) de Noviembre de 2009, siendo las 2:00 horas de la tarde, previo agotamiento del lapso de espera en virtud de la demora en el traslado y siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, en la presente causa seguida al Adolescente. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Seguidamente la ciudadana Jueza ABOG. ZULEIMA ZARATE LAPREA, solicito a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABOG. JOSE HERNADEZ, la Defensora ABOG. EUMAR TIRADO, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previo traslado por estar privado de su libertad; a quien se le informó que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor o en su defecto el Tribunal le designará un Defensor Público Especializado, de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, informando el mismo no tener abogado de su confianza, por lo que se procedió a designar al Defensor Público de Guardia, ABG. EUMAR TIRADO, quien encontrándose presente aceptó el cargo para el cual fue designada. Seguidamente el Tribunal advierte al imputado de la importancia del acto, haciendo del conocimiento a los mismos acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la carta magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia debe tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que los favorezca. En éste estado se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. JOSE HERNANDEZ, quien expone: “Ciudadana Juez esta Representación Fiscal presenta en este acto a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en las condiciones de tiempo, modo y lugar que quedaran plenamente descritas en las actas policiales levantadas a tal efecto, pudiendo la conducta desplegada por los adolescentes supra identificados, encuadrar en uno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano; (seguidamente dio lectura al acta policial cursante a los folios 4 y 5 de la causa). Solicito al tribunal se decrete la nulidad de la aprensión mas no de las actuaciones de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explica al adolescentes los hechos narrados por el fiscal así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que exponga cuanto tenga a bien respecto a los hechos que se le imputan habiendo sido impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De la misma manera el tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, puede pedir al tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien manifestó no querer declarar. Acto seguido la ciudadana juez cede el derecho de palabra a la Defensa ejercida por la ABOG. EUMAR TIRADO quien expuso: La defensa en virtud de que se encuentra evidentemente prescrito el lapso contemplado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, solicita se decrete la nulidad del acto de aprehensión de mi representado así como de todas las actuaciones que conforman la presente causa conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se le otorgue la libertad plena. Es todo”.
II
Oída la exposición de las partes este Tribunal en funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, a fin de dictar su decisión observa: PRIMERO: Oída la solicitud del Ministerio Publico, relativa a que se decrete la nulidad de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cuya solicitud también fue realizada por la Defensa; se observa de las actuaciones de fecha 10-11-2009, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron aprehendidos los adolescentes imputados en la presente causa, que ciertamente transcurrió un lapso superior a las 24 horas establecidas en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desde el momento de su aprehensión y la fecha en que fueron recibidas en este Tribunal las actuaciones procesales que componen la presente causa, por lo que quien aquí se pronuncia estima que lo procedente es decretar la nulidad de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con las previsiones de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a la solicitud del Fiscal Octavo del Ministerio Público de continuar la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte de artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el presente procedimiento se encuentra en las insipiencias, se considera procedente a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la Justicia en la aplicación del derecho. En razón de lo anteriormente expuesto, se estima procedente y ajustado a derecho otorgar la libertad plena del adolescente. Así se decide.-
III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Decretar nulidad de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con las previsiones de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Otorgar la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, anteriormente identificado. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal, norma supletoria aplicable tal y como lo dispone el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,


ABOG. ZULEIMA ZARATE LAPREA

EL FISCAL,



ABG. JOSE HERNANDEZ



EL IMPUTADO


IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES



LA DEFENSA,



ABG. EUMAR TIRADO




LA SECRETARIA,



ABG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ








CAUSA Nº 1CA-1660-09