REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 18 de Noviembre de 2009.-
199º Y 150º
AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACION

CAUSA Nº 1CA-1250-06
JUEZA: ZULEIMA ZÀRATE LAPREA
PROCEDENCIA: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ROSELIN CELIS
VÍCTIMA : YULEIDYS ISABEL CABRERA.
SECRETARIA: ABG. ANA Y. MARCANO V.
IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DELITO ACTOS LASCIVOS

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil Nueve (2009), siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar audiencia oral con ocasión de la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Seguidamente la ciudadana jueza insta a la ciudadana secretaria del tribunal a que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el fiscal octavo del ministerio público de la circunscripción judicial del estado apure, ABG. JOSE HERNANDEZ, la víctima YULEIDYS ISABEL CABRERA, la defensora pública de adolescentes ABG. ROSELIN CELIS y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Seguidamente la ciudadana Juez cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. JOSE HERNANDEZ, quien en uso del mismo expuso: “Esta representación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, manifiesta al Tribunal que en conversación con la víctima YULEIDYS ISABEL CABRERA y con el imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, conjuntamente con su representante legal Yrelis Isabel Cabrera Terán, y presentes como se encuentran en esta sala de audiencias se llegó a un preacuerdo conciliatorio, para lo cual solicito se impongan al adolescente acusado conforme al artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las siguientes obligaciones: Primero: Consignar por ante este Tribunal Constancia de Estudio. Segundo: Someterse a evaluación psico-social, por parte del equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes, para lo cual solicito se oficie a la Trabajadora Social y Psicólogo a los fines antes señalados. Tercero: Consignar Constancia de que esta prestando servicio militar, tal como lo ha manifestado dicho Adolescente. En tal sentido solicito a este honorable tribunal que conforme a las previsiones del citado artículo 565, de considerarlo pertinente y una vez oída la opinión de la defensa respecto se homologue el preacuerdo suscrito por las partes y surta sus efectos en atención al dispositivo previsto en el artículo 566 de la mencionada ley especial. De igual manera que se otorgue un plazo de un (01) año para el cumplimiento de las obligaciones a imponer, así mismo de llevarse a cabo las mismas y tomando en cuenta la homologación por parte de este juzgado se proceda conforme a la última parte del artículo 568 de la ley especial y en consecuencia una vez cumplidas las obligaciones en el plazo establecido, se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “La defensa en virtud de principio de economía procesal, así como en razón de que consta en las actuaciones acusación penal en contra de mi representado por el delitos de actos lascivos donde no es procedente la privación de libertad como sanción, aunado al hecho del preacuerdo realizado entre las partes solicita a este tribunal se declare con lugar la conciliación planteada por el ministerio publico así como las obligaciones pactadas y el plazo para su cumplimiento la y se proceda su homologación lo cual es procedente en virtud de lo estipulado en el articulo 564 de lopnna , igualmente solicita que una vez impuestas las obligaciones pactadas se le conceda la libertad desde esta misma sala y se deje sin efecto las ordenes de captura libradas por este tribunal, por otra parte solicita la defensa que la orden de orientación y supervisión sean ejecutadas por equipo multidisciplinario adscrito a la sección de adolescente de este circuito judicial penal. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza se dirige a las partes preguntándoles si ratifican el preacuerdo al cual hace referencia la representación fiscal, a lo que respondieron que si, por lo que procede este Tribunal a homologar el preacuerdo y de manera inmediata el adolescente acusado se compromete a cumplir con el compromiso adquirido. Acto seguido la Juez le concede el derecho de palabra a la víctima quien manifestó estar conforme con el preacuerdo. En este estado la ciudadana jueza expone: Vistas las exposiciones de las partes en esta Audiencia Especial de Conciliación, en virtud de la Captura del adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y promovida como fue la Conciliación por el Fiscal del Ministerio Público, en virtud del preacuerdo de la víctima y el imputado de autos asistido su Defensa Pública, lo procedente es homologar el presente preacuerdo de las partes, determinando en la presente acta las obligaciones pactadas y el plazo para su cumplimiento; de conformidad a lo establecido en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Control Del Sistema De Responsabilidad Penal De Adolescentes Del Circuito Judicial Penal Del Estado Apure DECRETA: PRIMERO: Se homologa el preacuerdo conciliatorio presentado por la representación Fiscal. SEGUNDO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a quien se le sigue la presente causa por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal para la fecha de los hechos; de conformidad a lo establecido en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las siguientes obligaciones: a) Consignar por ante este Tribunal Constancia de Estudio. b) Someterse a evaluación psico-social, por parte del equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes, durante un (1) año a partir de la presente fecha, para lo cual se ordena oficiar a la Trabajadora Social y Psicólogo del referido equipo, a los fines antes señalados. c) Consignar Constancia de que está prestando servicio militar obligatorio. TERCERO: Se otorga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, anteriormente identificado, el plazo de un (01) año contado a partir de la presente fecha para el cumplimiento de las obligaciones impuestas, con la advertencia al adolescente de lo tipificado en el artículo 566, letra “d”, el cual establece que “cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional, deberá ser comunicada al Fiscal del Ministerio Público”, otorgándosele en consecuencia la libertad desde esta Sala. CUARTO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de Captura en la presente Causa. Ofíciese. Líbrese Boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,

ABG. ZULEIMA ZARATE LAPREA.

Causa Nº 1CA-1250-06.