REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 19 de Noviembre de 2009.-
199º y 150º
AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA

Causa Nº
1CA-1.523-08
Jueza: ZULEIMA ZARATE LAPREA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensa Pública: ABG. ROSELIN CELIS
Víctima : EL ESTADO VENEZOLANO Y GUTIERREZ JOSE LUIS
Secretario: ANA Y. MARCANO V.
Imputados: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil Nueve (2009), siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar Audiencia Especial con ocasión de la captura del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Seguidamente la ciudadana Jueza insta a la ciudadana Secretaria del Tribunal a que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ABG. MILANYELA HERNANDEZ, la Defensa ABG. ROSELIN CELIS, y el imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES previo su traslado. Seguidamente le fuè concedido el derecho de palabra a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico quien expuso: Siendo la oportunidad convocada por este Tribunal para la realización de esta audiencia, esta representación fiscal Visto el incumplimiento y los hechos por los que se acusa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicito se le imponga la privación de libertad con la finalidad de que el mismo comparezca a la audiencia preliminar. Es todo”. De seguidas se dio el derecho de palabra al imputado, quien manifestó no querer declarar. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó: La Defensa oída la solicitud realizada por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 548 y 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como lo establecido en el artículo 540 ejusdem, solicita se imponga cualquiera de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 que a bien tenga el Tribunal de la ley especial y a todo evento la Defensa trae a colación los artículos 634 y 549 de la citada Ley referidos a los lugares de internamiento, en virtud de que mi representado se encontraba en el comando de la policía y de llegarse a acordar lo solicitado por el Ministerio Público, y que la misma se cumpla en la Casa de Formación Integral para varones ubicada en el Recreo, igualmente solicito en virtud de la celeridad procesal, y en razón de que ya consta la acusación fiscal, se fije en esta misma audiencia la audiencia preliminar y de esta manera quedamos todos notificados. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Jueza expuso: “Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, se pronuncia de siguiente manera: Por cuanto de las actuaciones se evidencia que se ordenó captura al adolescente de autos por cuanto no compareció a la audiencia preliminar, negándose a firmar la respectiva boleta de notificación en su oportunidad, razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente ACUERDA: PRIMERO: Imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, la medida de detención preventiva de libertad a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, debiendo cumplir la misma en la Casa de Formación Integral de Varones para Medidas Privativas de Libertad, declarándose en consecuencia sin lugar la solicitud de la Defensa de otorgar a su representado cualquiera de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la `Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se insta al Fiscal Octavo del Ministerio Público a que oriente a los diversos Organismos de Seguridad, en el sentido de que cuando realicen las capturas deben comunicarse con el Fiscal del Ministerio Público y no con la Juez, por cuanto de las actuaciones correspondientes a la presente captura, se evidencia que el funcionario aprehensor hizo llamada telefónica a la Juez que aquí suscribe a los fines de informar de la misma. TERCERO: Se fija Audiencia Preliminar para el día 03-12-09 a las 9:30 am. CUARTO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de Captura en la presente causa. Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria aplicable de acuerdo a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Boleta de Detención Preventiva. Notifíquese a la víctima. Ofíciese. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza,


ZULEIMA ZARATE LAPREA



Causa Nº 1CA-1.523-08.