REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 09 de Noviembre de 2009.-
199º y 150°
CAUSA Nº 1CA-1302-07
Revisada como ha sido la presente causa Nº 1CA-1302-07, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; por la presunta comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCIÒN EN ÀREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente del Código Penal vigente para la fecha de los hechos. En la misma se evidencia que éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en fecha 07-11-2008, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, quien aquí decide considera procedente no realizar Audiencia Oral para debatir con las partes alguna decisión acerca del Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e igualmente se debe hacer notar que la decisión de sobreseimiento provisional acordada por éste Tribunal es temporal y además quedó firme, pues no se pidió revocatoria ni se apeló de la misma, y a tal efecto se OBSERVA:
PRIMERO: Cursa a los folios 5 y 6 de la causa, Acta Policial de fecha 01-06-2007, emanada del Destacamento de Fronteras Nº 63 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Mantecal del Estado Apure, suscrita por los efectivos militares C/2DO. (GNB) ANGARITA RINCÒN EDGAR, C/2DO. (GNB) MORALES ONOFRE ANGULO y DTG (GNB) RAMOS TORREALBA JOSÈ, quienes entre otras cosas expusieron: “…El día 01 de Junio del 2007…salió comisión integrada por los efectivos antes mencionados en vehiculo particular perteneciente al Hato El Frío C.A Invega…con destino al mencionado Hato el cual notificaron que habían capturado a dos (2) personas desconocidas que estaban pescando en zona ABRAE, en un sector denominado Fundo Las Ventanas perteneciente a el Hato El Frío…procedimos a identificar las personas de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES …”
SEGUNDO: En fecha 30-09-2.008, el Abg. Lando Amado en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, interpuso escrito de Solicitud de Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, exponiendo entre otras cosas que “…En consecuencia, no habiendo suficientes elementos de convicción para dictar un acto conclusivo por acusación, es por lo que solicito el Sobreseimiento Provisional de la causa de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
TERCERO: En fecha 07 de Noviembre de 2008, este Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente acordó con lugar la solicitud de sobreseimiento Provisional planteada por el Ministerio Público a favor del adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
CUARTO: El Acto Conclusivo denominado Sobreseimiento, puede ser dictado por el operador de justicia una vez individualizada la acción por el Ministerio Público tanto en la fase preparatoria (Literales “d y e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y por las causales previstas en la Ley, las cuales no sólo son las establecidas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, sino también por las establecidas en la sección referida a la extinción de la Acción Penal, y en el artículo 25 ejusdem.
El primero de los sujetos acreditados para solicitar el Sobreseimiento de la Causa es el Titular de la Acción Penal, el Fiscal del Ministerio Público, pues evidentemente si es este funcionario quien dirige la investigación de los hechos constitutivos de delito e individualiza la acción Penal, tiene también la obligación de Ley de solicitar del Juez de Control o el de Juicio según la fase del proceso donde se desarrolle la acción el Sobreseimiento de la Causa, cuando preceda cualesquiera de las causales que lo hagan procedente.
De igual manera y por efectos de la garantía de igualdad entre las partes a que hace referencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal que señala los Derechos que asisten al imputado; aún cuando no aparezca en esa ley adjetiva expresamente indicado la facultad de solicitar el sobreseimiento de la causa por parte del imputado; por una razón de lógica jurídica e interpretación gramatical del literal “c” del artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este sujeto procesal también puede personalmente o por medio de su defensor, solicitar el Sobreseimiento de su Causa.
Recordemos que el sobreseimiento es una resolución judicial que produce la terminación del proceso penal. Es un fallo interlocutorio que tiene el carácter de sentencia definitiva que termina, como acto judicial, la conclusión del proceso, todo lo cual es aplicable en materia penal de Adolescentes.
Ahora bien, analizados los hechos narrados, este Tribunal dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para decidir considera:
PRIMERO: Que desde el día 07 de Noviembre del 2008, oportunidad en la que se decretó el Sobreseimiento Provisional hasta el día de hoy 09 de Noviembre de 2009, ha transcurrido Un (1) año y dos (02) días, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento por parte del Ministerio Público.
SEGUNDO: En la oportunidad en la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional se hizo constar que el Ministerio Público no contaba con elementos de convicción suficientes para proceder al enjuiciamiento del adolescente imputado en la presente causa, resultando evidente que tal situación se ha mantenido con el transcurrir del tiempo, es por ello que quien aquí se pronuncia considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es del tenor siguiente:
“Si dentro de un año de dictado el sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de control pronunciará el Sobreseimiento definitivo”
En consecuencia se procede a decretar el sobreseimiento definitivo a favor del Adolescente para la fecha en que ocurrieron los hechos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; en virtud de no haber solicitado el representante de la vindicta pública la reapertura del procedimiento en el lapso establecido en la ley.
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa signada con el Nº 1CA-1302-07, a favor del adolescente iuris: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; por la presunta comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCIÒN EN ÀREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al archivo judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Cúmplase.
La Jueza
Dra. ZULEIMA ZÀRATE LAPREA
La Secretaria
Abg. ANA MARCANO VELÀZQUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Abg. ANA MARCANO VELÀZQUEZ
Causa N° 1CA-1302-07.