REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

ACTA DE CONSTITUCION
En el día de hoy Veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:40 horas de la mañana, previo margen de espera a los ciudadanos llamados hacer escabinos y en espera de la sala para la realización de la audiencia, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de constitución del Tribunal Mixto en la causa N° 1M-63-09. Seguida contra: los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, respectivamente, quienes se encuentran presuntamente incursos en la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 374 del Código Penal Vigente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 164, del Código Orgánico Procesal Penal, como norma Supletoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, según el artículo 537. Presentes en la Sala de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Apure, a los fines de lo indicado anteriormente, la ciudadana jueza solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias el Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. JOSE HERNANDEZ, el Defensor Privado Dr. JORGE ALEXANDER LÓPEZ, los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el cual fue trasladado con las seguridades del caso desde el Centro de Formación Integral para Adolescentes, la victima IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y los ciudadanos escabinos: DALLY GABRIELA DIAZ LAPREA, JOHAN LIBARDO VILLAZANA HERNANDEZ y MAIRA TARISMA FARFAN ARTAHONA, los cuales fueron seleccionados a los fines de fungir como Escabinos. Acto Seguido la ciudadana Jueza impuso a los ciudadanos referidos supra de las obligaciones, requisitos, prohibiciones, impedimentos y causales de excusa, previstas por la Ley, para que en virtud de la participación ciudadana hayan de fungir como Escabinos en la administración de Justicia. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 150 y 154, del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez interroga a las Escabinos referente si tienen algún tipo de inconvenientes para constituirse como tal, manifestando no tener ningún impedimento para desempeñar las funciones a cumplir JOHAN LIBARDO VILLAZANA HERNANDEZ y MAIRA TARISMA FARFAN ARTAHONA, no hay la ciudadana: DALLY GABRIELA DIAZ LAPREA, presentada por escrito excusa, en virtud de no vivir en el Estado Apure. Seguidamente cediendo el derecho a formular preguntas a las partes en primer lugar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien manifestó tener una PREGUNTA: ¿Los otros dos escabinos son residenciados aquí en el Estado Apure? R: Si. Posteriormente se le cedió el derecho a interrogar a los escabinos a la Defensa quien manifestó tener preguntas que efectuar: ¿Alguno tiene profesión de educador? R: Si, MAIRA TARISMA FARFAN ARTAHONA. Manifestando que no tiene más preguntas que hacer. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez manifiesta: 1.-Queda constituido este Tribunal de la siguiente manera: LA JUEZ PRESIDENTA DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS P, JUEZ ESCABINO JOHAN LIBARDO VILLAZANA HERNANDEZ (PRINCIPAL) y JUEZA ESCABINO MAIRA TARISMA FARFAN ARTAHONA (PRINCIPAL), ciudadanos estos seleccionados para cumplir funciones de Escabinos para conocer el juicio oral y privado en la presente causa. 2.- Se acepta la excusa de la ciudadana DALLY GABRIELA DIAZ LAPREA, presentada mediante escrito consignado en esta audiencia en el que manifiesta no poder ser escabino, en virtud de no vivir en el Estado Apure; informando al tribunal que pronto hará cambio de residencia, ya que vive en el Estado Aragua por contraer nupcias recientemente. Se le informa a las partes en este acto a las partes que la audiencia Juicio Oral y Privado de Juicio fue fijado para el día 01 de Diciembre de 2009, a las 9:30 a.m. el Juicio en la presente causa. Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,


DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS.
LOS JUECES ESCABINOS,



JOHAN LIBARDO VILLAZANA HERNANDEZ
(PRINCIPAL)


MAIRA TARISMA FARFAN ARTAHONA
(PRINCIPAL)



ESCABINO EXCUSADA,



DALLY GABRIELA DIAZ LAPREA



EL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO,



DR. JOSE HERNANDEZ



LOS ADOLESCENTES ACUSADOS,

IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE


EL DEFENSOR PRIVADO,



Dr. JORGE ALEXANDER LÓPEZ


LA VICTIMA,

IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

REPRESENTANTE DE LA VICTIMA,


LUCAS RIVERO


LA SECRETARIA



MELISA NARVAEZ RODRÍGUEZ



CAUSA 1M-63-09