REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES


JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy veintiséis (26) de Noviembre del año Dos Mil Nueve, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa N° 1M-23-05, seguida contra: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley especial; en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER OJEDA MUÑOZ y MILITZA MAGDALENA PEREZ. Reunidos en la sala de audiencias del Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la Juez Presidenta DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS, los Escabinos ciudadanos: MARCOS ANDRES NORATO (PRINCIPAL) Y CASTOR JOSÉ RODRÍGUEZ (SUPLENTE). Seguidamente la Juez Presidenta solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la Sala de Juicio, el Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. JOSÉ HERNANDEZ, El Defensor Privado, Dr. WILMER QUINTANA, El acusado TERRY RAFAEL CABRERA LÓPEZ, y las victimas ciudadanos FRANCISCO JAVIER OJEDA MUÑOZ y MILITZA MAGDALENA PEREZ. Acto seguido se procedió a tomar el juramento de ley a los ciudadanos Escabinos, quienes juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cual fueron designados. De seguidas se declaró abierto el debate y se advirtió a los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, indicando a las partes que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas, al acusado que debe estar atento y no ausentarse de la misma sin la debida autorización del Tribunal y que puede comunicarse con su defensor las veces que lo desee sin que esté declarando. Seguidamente se le concede al representante del Ministerio Público la Palabra quien acuso al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por los hechos que se explanan en el escrito acusatorio en cual corre inserta del folio noventa (90) al folio noventa y cuatro (94), por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley especial, y el articulo 6 numerales 1, 2 Y 3, ejusdem. Asimismo, ratifico los Medios de Pruebas que fueron admitidos el día de la Audiencia Preliminar para que sean evacuados en este Juicio Oral y Privado, asimismo solicito se le aplique la Sanción de Privación de Libertad, prevista en el literal “F”, del artículo 620, en concordancia con el artículo 628, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de (05) Cinco años. Seguidamente la ciudadana Juez vista la ultima solicitud esgrimida por el representante del Ministerio Público, le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada para que realice sus primeros alegatos de defensa, y en consecuencia la misma expuso: “Una vez oído lo anterior la defensa hace unas observaciones, en aquella oportunidad en que mi defendido presuntamente se encontraba frente a la comisión de un hecho punible era un adolescente que tenia tan solo catorce (14) años, todos sabemos que por experiencia propia un niños de esa edad carece de discernimientos y es susceptible de ser coaccionado, él estaba acompañado de una persona que el ministerio público no presenta ante los órganos de justicia, el debió haber traído a esta persona y acusarlo como ha mi defendido, no tenia condiciones en esa oportunidad para crear los medios de comisión del delito solo, fue fácil aprender a un niño y recaer la responsabilidad sobre el solo; mi defendido era un niño y podía utilizarse como conejillo de india, a sabida cuenta que con la intención dolosa mi defendido comete el ilícito penal es de notar que el ministerio público como titular de acción penal y que tiene organismos bajo su poder para determinar si cometió el hecho no ordena lo conducente para aprehender al otro sujeto y le fue mas practico acusar a un adolescente y no ha la persona mayor de edad que andaba con él. Yo considero que deben tomar con mucha atención ponerse en su lugar en el del niño de catorce (14) años, para ese caso un adolescente de catorce años no puede solo, se considere la condición en aquella oportunidad y porque el ministerio público no ordeno la captura y seguimiento del otro individuo el que lo acompañaba quien indujo a cometer el delito a mi defendido. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le explicó a la adolescente en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, le advirtió que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, estando libre de apremio, coacción y sin juramento, sin que su silencio la perjudique, se le impuso del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si desea declarar contestando el mismo que “Si”. Exponiendo lo siguiente: “Yo, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; trabajo vendiendo pescado, yo estaba en mi casa, cuando un hombre llego del centro y tenia tres (03) días por el barrio, y me pregunto si quería real, y yo le dije si dame porque estaba limpio, me dijo ven que yo te voy a dar real, nos fuimos por la perimetral paramos a una gente que iba en una moto y me dijo montate rápido en la moto, salio soplado y después nos persiguió el gobierno, el se fue huyendo y a mi me agarraron diciéndome que era yo, quien había robado la moto, es todo”. Seguidamente tiene el derecho el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, a preguntar y lo hace en los siguientes términos: PREGUNTA: 1.- ¿Para el momento de los hechos que edad tenia usted? R: Catorce (14) años de edad. 2.- Dígame su fecha de nacimiento: R: El 07-05-1990. 3.- ¿Cuál era el nombre de ese señor? R: Le dicen el coco y se fue para el centro. 4.- ¿Lo conoces? R: No, llego de por hay. 5.- ¿Acostumbra usted salir con personas que no conoce? R: No, salimos porque no tenia real y el me lo ofreció pero no me dijo como. 6.- ¿Que hizo usted al momento que lo detienen? R: Asustado, no hice nada. 7.- ¿Usted sabe manejar moto? R: No. 8.- Usted tiene conocimiento de armas? R: No. Yo no la hagarre, yo vi cuando apunto a la gente. 9.- ¿Qué sucede al momento que los policías logran agarrarlo? R: Levante las manos y, me agarraron y me dieron un cachazo. 10.- ¿Los funcionarios no le dijeron porque estaba detenido? R: No, me llevaron a la comandancia. 11.- ¿Estaba una moto en lugar que lo agarran? R: Si, estaba tirada la moto, yo me quede quieto. 12.- ¿Que más había tirado allí? R: Mas nada, los policías iban persiguiendo al otro. Es todo. Seguidamente tiene el derecho el ciudadano Defensor Privado a preguntar y lo hace de la siguiente forma: PREGUNTA: 1.- ¿Cuantos años tenia el coco? R: No se. 2.- ¿Su aspecto era de una persona mayor que tu? R: Si, un viejo. 3.- ¿El coco cuando paro la moto que hizo? R: Corrió. 4.- ¿Que te quito la policía? R: Nada, el coco cargaba esa arma nada más. 5.- ¿Los policías te preguntaron con quien andabas? R: Si. 6.- ¿Estabas encima de la moto cuando llegaron los policías? R: No. Es todo. Seguidamente toma el derecho de palabra el ciudadano Juez Escabino CASTOR JOSÉ RODRÍGUEZ a preguntar y lo hace de la siguiente forma: PREGUNTA: 1.- ¿A usted le consiguieron el armamento? R: No. Seguidamente la ciudadana Jueza Presidente toma la palabra para realizarle preguntas al acusado y lo hace de la siguiente forma: 1.- ¿Dónde te encontrabas en el día que ocurrieron los hechos? R: En mi casa. 2.- ¿La persona, el coco es conocido de tu familia? R: No. 3.- ¿El acostumbraba a ir a tu casa? R: No. 4.- ¿Como lo conociste? R: Porque el me ofreció si yo quieres real y como estaba necesitado, limpio lo acompañe. 5.-¿Como te vas con él? R: A pie por una escalera. 6.- ¿A donde llegan? R: A la perimetral. 7.- ¿Cuando consigues a las personas, que hacen? R: Él se le atravesó a la gente con un arma. 8.- ¿No había otra arma? R: No. 9.-¿El coco no fue a su casa? R: No. 10.- ¿El arma la cargaba èl? R: Si. 11.- ¿Al pararlos los agente de la policía que sucedió? R: Se nos coleo la moto y él salio huyendo y dejo la moto tirada en el suelo. 12.- ¿Y el arma? R: La escondió lejos de la moto. 13.- ¿Para donde fue que la tiro? R: Para un montarascal. En este estado se inicia la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente en concordancia con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se procedió a llamar al funcionario: RICARDO MEDINA, el cual manifestó que no compareció. Seguidamente se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al funcionario: ANGEL CAPOTE, el cual manifestó que no compareció. Seguidamente se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al funcionario: TABERA WILLIAM, el cual manifestó que no compareció. Seguidamente se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al funcionario: JOSÉ ROMERO, el cual manifestó que no compareció. Seguidamente se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al funcionario: MIRABAL JOSÉ, el cual manifestó que no compareció. Seguidamente se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al ciudadano FRANCISCO JAVIER OJEDA MUÑOZ, quien es víctima en la presente causa, el cual fue debidamente juramentado, se identificó como: FRANCISCO JAVIER OJEDA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.805.873, quien es agente de seguridad, con nueve (09) años, expresándose de la siguiente forma: “Ese día me dirigí vía perimetral, a la altura de la Guanota, y dos (02) ciudadanos me interceptaron procedieron a despojarme de la moto, yo por miedo le di la moto, ellos se regresaron buscando hacia el paraíso, paso una patrulla y lo siguieron capturando a uno de ellos y consiguieron la moto. Yo mi en condición de victima, acepto la decisión que tome este Tribunal pero veo que el muchacho mejoro es trabajador y, en virtud de todos los años que han pasado y que tiene familia hijos, también que tenia catorce (14) años en ese momento; veo que todos nos merecemos una oportunidad, es todo”. Seguidamente tiene el derecho el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, a preguntar y lo hace en los siguientes términos: PREGUNTA 1.- ¿Señale usted la dirección exacta de donde ocurrieron los hechos? R: La guanota, vía la perimetral. 2.- ¿En que se trasladaba? R: En una “jog” artistic, marca Yamaja. Color azul, nueva tenia un mes conmigo, le tuve que invertir después ochocientos mil (800.000Bs.) Bolívares de los anteriores. 3.- ¿Con quien se trasladaba? R: Con mi esposa Pérez Militza. 4.- ¿Cuántos sujetos eran? R: Nos interceptan dos (02) personas, con miedo procedimos y le entregamos la moto. 5.- ¿Que le dijeron? R: Bajate de la moto, camina hacia atrás rápido lo que queremos es la moto. 6.- ¿Recuerda las características física de los individuos? R: De uno si, del otro no, que era una persona mayor quien se puso un para montañas y el otro esta aquí en el tribunal. 7.- ¿Quién se puso un pasa montañas? R: Uno de ellos se puso un paso montañas. 8.- ¿Para donde regresaron? R: Vía al paraíso. 9.- ¿Después que paso? R: Venia la patrulla, la paramos y les conté, y procedieron a la persecución. 10.- ¿Quien le apunto con el arma? R: El otro muchacho que no lograron captura. 11.- ¿Acompañaron a la comisión? R: Si. 12.- ¿Lograron la captura de los sujetos? R: De uno solo, la moto quedo abandonada en un sitio. 13.- ¿Al llegar al lugar que estaba allí? R: La moto y un armamento tipo chopo. 14.- ¿Usted tiene conocimiento de armas? R: Si, soy agente de seguridad y pague servicio en la Guardia Nacional. 15.- Cual fue la actitud del individuo? R: Arrepentido, tranquilo. Es todo”. Seguidamente tiene el derecho el ciudadano Defensora Privado a preguntar y lo hace de la siguiente forma: PREGUNTA: 1.- ¿Cual de ellos le dijo que le diera la moto? R: Uno se dirigió a mi y el otro se dirigió a mi esposa. 2.- ¿Quien se dirigió a usted? R: El otro muchacho, el del pasa montañas. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza Presidente toma la palabra para realizarle preguntas al acusado y lo hace de la siguiente forma: 1.- ¿Se les atravesaron con que? R: Con un solo armamento. 2.- ¿No había otro? R: No vi, no me percate. 3.- ¿Usted fue testigo de cuando fue la detención? R: Si vi la persecución, dejaron la moto pero se fueron corriendo. 4.- ¿Usted ha sido amenazado? R: No. Seguidamente se procedió a llamar a la ciudadana: MILITZA MAGDALENA PEREZ CASTILLO, quien fue debidamente juramentado, se identificó como MILITZA MAGDALENA PEREZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 14.948.956, estoy en periodo de prueba en un trabajo, narrando los hechos, expresándose de la siguiente forma: “Acepto la decisión de los jueces”. Seguidamente tiene el derecho el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, a preguntar y lo hace en los siguientes términos: PREGUNTA 1.-¿Usted acompañaba a su esposo? R: Si. 2.- ¿Recuerda lo que sucedió? R: Algunas cosas. 3.- ¿Usted podría decirlas? R: Que mi esposo le decía que por favor que le dejaran la leche de la bebe y le dijeron que no porque nosotros salimos a comprarle la leche a la bebe que estaba recién nacida. 4.- ¿Vio cuando se le acercaron? R: Cargaban pasa montañas, no se si cagaban los dos. 5.- ¿Le quitaron la moto? R: Si. 6.- ¿Que le manifestaron ellos? R: Que era un atraco. 7.-¿Portaban armas? R: Era tanta la impresión que no recuerdo nada. 8.- ¿Puede recordar la dirección? R: Perimetral frente el ejercito por la vía de piscicultura. Seguidamente tiene el derecho el ciudadano Defensor Privado a preguntar y lo hace en los siguientes términos: PREGUNTAS: 1.- ¿Cuando usted iba con su esposo recuerda cual de ellos se dirigió a su esposo? R: Los nervios no vi nada, mi esposo me decía que me calmara. 2.- ¿En ese momento usted acompaño a su esposo en la patrulla? R: No. Es todo. La Juez Presidente toma la palabra para realizarle preguntas al acusado y lo hace de la siguiente forma: 1.- ¿Donde ibas montada? R: Iba adelante. 2.- ¿Por que se paro? R: Me llevaba adelante porque estaba recién dada a luz, en eso salieron dos (02) personas y nos pararon. 3.- ¿Las visualizaste? R: No, fue rápido. 4.- ¿Quien le quito la moto? R: No recuerdo. 5.- ¿Como andaban vestidos? R: Deportivos. 6.- ¿Por que se para tu esposo? R: Se pusieron en frente. 7.- ¿Que tenían? R: Algo largo. 8.- ¿Cuál de ellos tenia eso largo? R: Uno solo lo tenía. 9.- ¿Que hiciste? R: Quedarme parada en shock. 10.- ¿No viste hacia donde se fueron? R: Venia la patrulla de policía mi esposo se fue con ellos, yo me quede y me monte en una cava quien se fue siguiendo a la patrulla. 11.- ¿Consiguieron a la patrulla? ¿Que viste? R: No vi nada. 12.- ¿Que edad tiene la niña actualmente? R: Cinco (05) años. 13.- ¿En que fecha nació? R: nació el 30-04-2004. Seguidamente se procedió a llamar al ciudadano: PEDRO EZEQUIEL PAEZ ALVARZDO, quien fue debidamente juramentado, se identificó como PEDRO EZEQUIEL PAEZ ALVARZDO, titular de la cedula de identidad Nº 8.154.204, jubilado, sargento primero de la policía conductor de la unidad con Díez (10) años de servicios para ese momento, quien expuso: “Estábamos en un patrullaje de rutina frente a piscicultura, avistamos a dos ciudadanos una dama y un caballero informando que los despojaron de la moto y quienes agarraron la vía de merecure, nos dirigimos hacia la vía en lo que avistamos dos (02) sujetos los seguimos y el ciudadano nos dijo que eran los ciudadanos y portaban un arma casera chopo y detuvimos a uno de los ciudadanos y lo llevamos a la Comandancia de Policía, eso es todo”. Seguidamente tiene el derecho el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a preguntar y lo hace en los siguientes términos: PREGUNTA 1.- ¿Diga la dirección? R: Frente a la estación piscicultura, donde ahora es una brigada. 2.-¿Quienes la interceptaron? R: Dos (02) ciudadanos. 3.- ¿Que le dijeron? R: Que dos (02) sujetos le quitaron la moto. 4.- ¿Que función tenia usted? R: Conduciendo la unidad. 5.- ¿Que hicieron ustedes? R: Nos fuimos a la vía de merecure y visualizamos dos (02) sujetos y la victima nos dijo que esa era la moto. 6.- ¿La victima iba con ustedes? R: Si. 7.-¿Que incautan allí ustedes? R: Un chopo de fabricación casera. 8.- ¿Quien la cargaba? R: Un de los ciudadanos. 9.-¿Uno de los revisaron? R: Si. 10.- ¿Donde estaba? R: En las manos. 11.- ¿Que más encontraron? R: La moto zumbada allí. 12.- ¿Qué características tenia la moto? R: Tipo “jog” de color negra. 13.- ¿Que le manifestó cuando lo aprendieron? R: El comandante de la unidad le leyó las leyes no hizo resistencia, corrió lo agarramos y ya. Es todo. Seguidamente tiene el derecho el ciudadano Defensor Privado a preguntar y lo hace en los siguientes términos: PREGUNTAS: 1.- ¿Cuantos funcionarios andaban? R: Cuatro (04). 2.- ¿Que ocurrió cuando llegaron al sitio? R: Conseguimos la moto. R: 3.- ¿Se capturo al ciudadano? R: Si, el compañero se dio a la fuga. 4.- ¿Lo vio? R: Si, de espalda. 5.- ¿Por que no lo capturaron si eran cuatro agentes? R: El conductor no abandona la unidad y dos se quedaron con el capturado y uno no puede ir solo a buscarlo. 6.- ¿Cuando capturan al ciudadano que le consiguieron? R: Un arma. 7.- ¿A que distancia estaba él de la moto? R: Lejos. 8.- ¿Vio el arma? R: Si, un chopo. 9.- ¿Vio las municiones? R: No la vi porque yo era el conductor. 10.- ¿A que distancia estaba la persona que se fue cuando llegaron? R: Como a cuarenta (40) metros iban en la moto. 11.- ¿Usted visualizo a las personas conduciendo la moto? R: Los vi de espalda, perseguimos la moto uno se dio a la fuga y agarramos la moto. 12.- ¿No pudo alcanzarlos? R: Por donde se mete la moto no se mete un carro porque dejaron la vía. 13.- ¿No vio quien conducía la moto? R: No. 14.- ¿Le consiguieron un chopo donde lo tenía? R: En la mano. 15.- ¿Qué actitud tenia en muchacho? R: No tuvo resistencia. Seguidamente la ciudadana Jueza Presidente toma la palabra para realizarle preguntas al acusado y lo hace de la siguiente forma: PREGUNTAS: 1.- ¿Quienes eran los otro funcionarios? R: Veloz Arquímedes, Ronny Linarez y Palma Jonathan. 2.- ¿Quien lo detuvo? R: No se, se fueron por un camino y me quede en la unidad y no se. Seguidamente se procedió a llamar al ciudadano: ARQUIMEDEZ ELEAZAR VELOZ RODRIGUEZ, quien fue debidamente juramentado, y se identificó como: ARQUIMEDEZ ELEAZAR VELOZ RODRIGUEZ. Titular de la cedula de identidad 12.092.448, actualmente agente de seguridad de orden público, Sargento primero, con 11 años de servicio, en ese momento tenia 4años, Y expuso: “Trabajaba en una patrulla por el sector de la perimetral, nos conseguimos dos muchachos que le robaron una moto, los seguimos y uno de ellos se nos escapo, y agarramos a uno en la revisión le encontramos un arma tipo chopo, lo montamos en la unidad y lo llevamos al comando, es todo”. Seguidamente tiene el derecho el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, a preguntar y lo hace en los siguientes términos: PREGUNTA 1.- ¿Señale la dirección exacta? R: Por la vía la perimetral, frente al batallón y encontramos a las victimas ahí. 2.- ¿Que manifestaron? R: Que dos ciudadanos los sometieron y le robaron su moto. 3.- ¿Cual era su participación? R: Comandante de la unidad. 4.- ¿Los ciudadanos los acompañaron? R: Si, los montamos en la patrulla. 5.- ¿Los agarraron? R: Uno de ellos el otro se escapo. 6.- ¿Que le incautaron? R: Un chopo. 7.- ¿Y que mas? R: La moto. 8.- ¿Recuerda las características físicas? R: Alto, catire flaquito, como de 1,70 centímetros. 9.- ¿Opuso resistencia? R: No. 10.- ¿Donde encuentran el chopo? R: En la requisa. 11.- ¿Donde lo tenia? R: Arriba de él. Seguidamente tiene el derecho el ciudadano Defensor Privado a preguntar y lo hace en los siguientes términos: 1.- ¿Era comandante de la unidad? R: Si. 2.- ¿Quien aprehendió al ciudadano? R: Entre todos. 3.- ¿Los cuatro? R: Si, los cuatro. 4.- ¿Dejaron a la unidad sola? R: No. 5.- ¿Quien los aprendieron? R: Los tres. 6.- ¿Los tres llegaron y lo aprendieron? R: Si. 7.- ¿En que lugar de su cuerpo la tenia? R: La tenia encima (Señalando en la parte abdomen). 8.- ¿A que distancia estaba la patrulla de la moto? R: A mil metros aproximado. 9.- ¿Andaban dos personas? R: Nosotros los vimos cuando iban en la moto. 10.- ¿No logro ver quien manejaba la moto? R: No, solo vi dos personas. 11.- ¿Como sabe usted que andaban dos? R: Iban dos y agarramos a un. 12.- ¿Por que no agarraron al otro? R: Se escabullo. 13.- ¿Que más le consiguieron al ciudadano? R: Mas nada. Es todo. Seguidamente toma el derecho de palabra el ciudadano Juez Escabino CASTOR JOSÉ RODRÍGUEZ a preguntar y lo hace de la siguiente forma: PREGUNTA: 1.- ¿Quien lo registro? R: No me acuerdo. 2.- ¿Exactamente no sabe donde estaba el armamento? R: No se. 3.- ¿No revisaron el arma para ver si fue disparado? R: No se si fue disparado porque la experticia las hacen en la CICPC. Seguidamente la ciudadana Jueza Presidente toma la palabra para realizarle preguntas al acusado y lo hace de la siguiente forma: PREGUNTAS: 1.- ¿Usted no reviso al adolescente? R: No. 2.- ¿Que distancia había de la unidad a donde lo capturaron? R: Llano fresco donde había un callejón y lo agarramos por merecure como a mil metros de la unidad. 3.- ¿Hacia que lado agarro? R: Una laguna boscosa. Seguidamente se procedió a llamar a la ciudadana funcionario: PALMA JONATHAN quien fue debidamente juramentada, se identificó como PALMA MOSERRATIA JONATHAN AMADOR, Titular de la cedula de identidad 14.354.008, funcionario policial, con seis (06) años de servicios. “Estaba destacado en la brigada de patrullaje, por la perimetral por piscicultura, vistamos a dos personas una de sexo femenino y otra de masculino, nos dijeron que le robaron su moto y los seguimos, los vimos y soltaron la moto mas adelante agarramos un sujeto y lo perseguimos y le encontraron un chopo, es todo”. Seguidamente tiene el derecho el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico a preguntar y lo hace en los siguientes términos 1.- ¿Diga a usted la dirección exacta del lugar del suceso? R: Brigada de piscicultura, por la vía de la perimetral. 2.- ¿Qué le manifestaron las víctimas? R: Que le robaron su moto. 3.- ¿Que función tenia usted en la unidad? R: Auxiliar en la parte posterior de la patrulla. 4.- ¿Los acompañaron las víctimas? R: Si. 5.- ¿Indique donde se encontraban los sujetos? R: Por la vía de merecure. 6.- ¿Cuantos aprendieron? R: A uno de ellos. 7.- ¿Recuerda usted las características físicas del aprehendido? R: Flaquito como de catorce (14) años. 8.- ¿Que incautaron? R: Un armamento casero tipo chopo. 9.- ¿Recuerda característica de la moto? R: Yamaja azul pequeña. 10.- ¿Lograron ver al otro sujeto? R: Si de lejos los vimos, uno se escapo porque agarraron diferentes sitios, uno para un lado y el otro para el otro y perseguimos fue al muchacho que aprehendimos. 11.- ¿Como era el lugar? ¿Las condiciones físicas del lugar? R: Estaba asfaltado, lo agarramos en un solar de un casa, donde había paredes y montecito. 12.- ¿Quien realizo la inspección? R: Entre todos. Seguidamente tiene el derecho el ciudadano Defensor Privado, a preguntar y lo hace en los siguientes términos: 1.- ¿Donde tenia el chopo? R: En la mano. 2.- ¿A quien le entregaron el chopo? R: Al sargento. 3.- ¿Cuantos eran ustedes? R: Cuatro. 4.- ¿Los cuatro estaban allí cuando él entrego el chopo? R: Si. 5.- ¿Cual era la distancia de él de la moto? R: Como treinta (30) metros. 6.- ¿Quien se queda en patrulla? R: Los dos señores que montamos, las victimas. 7.- ¿Ningún funcionario se quedó en la patrulla? R: No, después se fue Pedro Páez el chofer. 8.- ¿A que distancia de la patrulla se encontraba la moto cuando los ven? R: De 5 o 6 metros. 9.- ¿Como no lo retuvieron? R: Se metieron por un callejo no pudieron maniobrar y la moto se cae. 10.- ¿Quien conducía la moto? R: No se, yp iba la parte posterior de la patrulla. 11.- ¿Como no aprenden a la persona que huye? R: Se desvían entran a la parte de adentro de merecuré, todo estaba llenos de barro, un agarra para un lado y el otro para el otro. 12.- ¿Que distancia les llevaban? R: De 20 a 30 metros. 13.- ¿A quien le entregan el armamento? R: Al sargento. Es todo. Seguidamente toma el derecho de palabra el ciudadano Juez Escabino CASTOR JOSÉ RODRÍGUEZ a preguntar y lo hace de la siguiente forma: 1.- ¿Se quedaron en la patrulla las victimas? R: Si. Seguidamente la ciudadana Jueza Presidente toma la palabra para realizarle preguntas al acusado y lo hace de la siguiente forma: PREGUNTAS: 1.- ¿Desde esa vez cuantos procedimientos has realizado hasta la fecha? R: 1 ó 2. 2.- ¿Cuantos has hecho en patrulla? R: Uno ese solo. 3.- ¿Qué grado de instrucción posees? R: Bachiller. Seguidamente solicita el derecho de palabra el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico y concedido como le fue manifiesta: “Solicito suspender la audiencia de juicio oral y privada, y que se fija una nueva oportunidad por cuanto esta es la semana del Ministerio Público y tengo que presentarme con carácter obligatorio a las actos que han sido pautados, y en virtud de no encontrarse mas testigos que evacuar es que solicito lo anterior mencionado, es todo”. Seguidamente tiene el derecho el ciudadano Defensor Privado, a exponer su conformidad o no a lo solicitado: “No me opongo”. En este estado la ciudadana Juez expone: “De conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su articulo 537, se acuerda dicha suspensión de lo cual no se opone la defensa, por cuanto tal solicitud no es contraria a derecho y se fija la continuación del presente Debate para el día 09-12-09, a las 9:30 horas de la mañana; así mismo se acuerda instar al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que a través de su oficina, localice a los funcionarios faltantes promovidos por esa representación fiscal a fin que comparezcan el día señalado por es Tribunal. Quedando todos los aquí presentes notificados. Siendo las 11:35 horas de la mañana se suspende la celebración del presente acto. Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente. Notifíquese a los ausentes. Líbrese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó conformes firman:
LA JUEZ,

Dra. MARIA LUCRECIA BUSTOS